Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite parcialmente demanda contra el Ministerio de Salud por incumplimiento de Ley 1751 de 2015
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:42:32
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto dictado por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, en el marco de un proceso de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. Esta decisión es relevante porque define la admisión parcial de la demanda y establece condiciones procesales para su trámite posterior.Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó demanda contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social, solicitando que se adoptaran e implementaran políticas públicas y decisiones administrativas para garantizar el derecho fundamental a la salud, conforme a los artículos 5° y 6° de la Ley 1751 de 2015. Inicialmente, el magistrado sustanciador inadmitió la demanda por defectos formales, solicitando correcciones sobre el domicilio del demandante, especificación clara de las normas cuestionadas y prueba de constitución en renuencia frente a las autoridades demandadas.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal, aplicando el numeral 14 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, reconoció su competencia para conocer el asunto, dado que las entidades demandadas son nacionales y el domicilio del demandante se encuentra dentro de su jurisdicción. Tras la subsanación parcial de los defectos, se admitió la demanda solo contra el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los literales a), b), e) e i) del artículo 5° y los literales a), d), e), f), k) e i) del artículo 6° de la Ley 1751...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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