Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por incumplimiento de requisito previo en acción de cumplimiento
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:42:54
Contexto y competencia del tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el ejercicio de la acción de cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. La demanda fue inicialmente presentada ante un Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá, que declaró su incompetencia para conocerla por tratarse de una sociedad de economía mixta de orden nacional. En cumplimiento de la competencia funcional y territorial establecida en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones, el conocimiento fue avocado por este Tribunal Administrativo.Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue instaurada para exigir el cumplimiento de la Resolución No. 333 de 2025, mediante la cual la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. ordenó la devolución de un vehículo a favor del demandante. La accionante solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para hacer efectiva la entrega del bien, denunciando una presunta negligencia administrativa de la entidad demandada y sus funcionarios.Consideraciones jurídicas y fundamento del rechazo
El Tribunal destacó que la acción de cumplimiento requiere, como requisito previo e indispensable, la constitución en renuencia de la entidad demandada, conforme al inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997 y el numeral 3 del artículo 161 del C.P.A.C.A. Este requisito implica que el demandante debe haber solicitado previamente a la autoridad o particular que ejerza funciones administrativas la adopción de las medidas necesarias para cumplir la norma o acto administrativo. La autoridad tiene un plazo de diez (10) días para responder o cumplir, transcurrido el cual, o ante una respuesta negativa...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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