Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena remitir demanda por competencia a juzgados de Girardot
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:43:39
Contexto y tribunal que profiere la providencia
En un auto emitido el 12 de agosto de 2025, la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad de servicios públicos contra el municipio de Tibacuy, en Cundinamarca. La providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, establece la competencia para el trámite del proceso conforme a las normas vigentes.Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó demanda dirigida a declarar la nulidad del Acuerdo Municipal 016 de 2024, mediante el cual el Concejo Municipal de Tibacuy declaró la utilidad pública e interés social de varios bienes inmuebles, dos de los cuales pertenecen a la sociedad demandante. La demanda fue interpuesta bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el escrito de demanda, la cuantía estimada fue fijada en $482.511.480, un monto inferior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, equivalentes a $711.500.000.Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal examinó el escrito de demanda y determinó que, conforme al artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, corresponde a los Juzgados Administrativos en primera instancia conocer de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuya cuantía no exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, el artículo 156 del mismo código establece que la competencia territorial para este tipo de demandas se determina por el lugar donde...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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