Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda contra la Jurisdicción Especial para la Paz por incumplimiento de deber legal
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:44:33
Providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, profirió un auto interlocutorio que rechaza de plano una acción de cumplimiento contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esta providencia se inscribe en la etapa de conocimiento del proceso, luego de que el caso fuera remitido al tribunal por tratarse de una entidad del orden nacional.Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue presentada por un particular que solicitaba que la JEP cumpliera con ciertas disposiciones de la Ley 1957 de 2019, específicamente el parágrafo 4° del artículo 63, los artículos 110 y 112-26, y con el Acuerdo AOG N° 06 de 2025, que establece lineamientos para el desarrollo de iniciativas restaurativas. El demandante alegaba que la JEP no había implementado ni diseñado un sistema institucional de verificación y seguimiento de proyectos de reparación presentados por terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública. Inicialmente, la demanda fue asignada a un juzgado administrativo de Bogotá, que posteriormente remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dada la naturaleza nacional de la entidad demandada.Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la acción de cumplimiento, regulada en el artículo 87 de la Constitución Política, tiene como finalidad garantizar que las autoridades realicen los deberes legales a su cargo. Sin embargo, para que esta acción proceda, es indispensable que el accionante haya agotado previamente el requisito de la renuencia, establecido en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley 393 de 1997. La renuencia implica que el interesado debe haber...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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