Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite acción de cumplimiento contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:45:49
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante un auto proferido el 19 de agosto de 2025, admitió la acción de cumplimiento presentada por una administradora de fondos de pensiones contra la UGPP. Esta providencia es una actuación procesal que permite iniciar el trámite del proceso para examinar el fondo de la demanda, en la que se alega el incumplimiento de un mandato legal.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue interpuesta a través de la plataforma de demandas en línea el 13 de agosto de 2025, por el apoderado judicial de la administradora de fondos de pensiones. La demanda se dirigió contra la UGPP, entidad encargada de la gestión de pasivos pensionales y contribuciones parafiscales, por presuntas omisiones en el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 100 de 1993, norma que regula el sistema de seguridad social en Colombia.
El reparto del proceso se efectuó el 14 de agosto de 2025, asignándose al magistrado ponente de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien procedió a analizar la admisibilidad de la demanda.
Consideraciones de la providencia
El auto admisorio establece que la demanda cumple con los requisitos legales para su trámite. En consecuencia, se ordenó notificar personalmente al Director General de la UGPP o a su delegado, entregándole copia de la demanda y sus anexos, conforme a las disposiciones legales vigentes, específicamente el artículo 13 de la Ley 393 de 1997 y el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de...
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