Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite acción de cumplimiento contra UGPP por presunto incumplimiento normativo
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:46:9
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto emanado por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, autoridad encargada de conocer la acción de cumplimiento en primera instancia. El magistrado ponente designado para el caso es el responsable de decidir sobre la admisión de la demanda presentada.Antecedentes del proceso
Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2025, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) inició una acción de cumplimiento contra la UGPP, entidad pública encargada de la gestión de pasivos pensionales y contribuciones parafiscales, por presunto incumplimiento de un mandato legal establecido en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. El proceso fue radicado en la plataforma de demandas en línea y, tras el reparto correspondiente, fue asignado al magistrado ponente el mismo día.Consideraciones y fundamentos de la decisión
El tribunal verificó que la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión. El auto destaca que la acción de cumplimiento es procedente para exigir el cumplimiento de mandatos legales expresos, en este caso, relacionados con el régimen de seguridad social. En consecuencia, el tribunal dispuso notificar personalmente al Director General de la UGPP o a su representante legal, entregándole copia de la demanda y anexos conforme a lo establecido en la Ley 393 de 1997 y la Ley 2080 de 2021, que regula aspectos procesales de notificación y prácticas probatorias. Se le informó que tiene un plazo de tres días para hacerse parte en el proceso y presentar o solicitar pruebas que considere pertinentes. Además, el tribunal señaló que la decisión final sobre el fondo del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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