Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara terminación de proceso ejecutivo laboral por pago
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:47:32
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia judicial analizada es un auto emitido por la Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en instancia de segunda instancia. La decisión fue proferida el 19 de agosto de 2025 y tiene como finalidad declarar la terminación de un proceso ejecutivo laboral por pago efectivo de la obligación demandada, conforme a la solicitud presentada por la parte actora.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso en cuestión se originó por una ejecución laboral promovida contra una entidad administrativa especial encargada de la gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social. En primera instancia, el despacho sustanciador había liquidado un crédito por un valor superior a 51 millones de pesos. Posteriormente, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue desistido conforme a providencia del Consejo de Estado del 11 de julio de 2025.
El 31 de julio de 2025, la parte actora solicitó formalmente la terminación del proceso por pago, afirmando que la entidad demandada había satisfecho la obligación económica correspondiente. En efecto, se acreditó que el pago incluía la suma exigida, además de un monto adicional que la entidad ejecutada podría reclamar como reintegro.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 461 del Código General del Proceso (Ley 1437 de 2011), que regula la terminación del proceso por pago en materia ejecutiva. Este artículo establece que, siempre que el ejecutante o su apoderado acrediten el pago de la obligación y las costas procesales antes de iniciada la audiencia de remate, el juez debe declarar la terminación del proceso y ordenar la cancelación de los embargos y secuestros, salvo que existan remanentes embargados.
Además, el artículo contempla que si existen liquidaciones firmes del crédito y las costas, y el ejecutado presenta liquidación adicional acompañada del título de consignación correspondiente, el juez aprobará esta liquidación y declarará terminado el proceso. También regula los procedimientos para casos en que no existan liquidaciones previas y para el manejo de eventuales aumentos en el valor de las liquidaciones.
En aplicación de esta normativa, y dado que la parte actora acreditó el pago y solicitó la terminación del proceso, el Tribunal resolvió declarar terminado el proceso ejecutivo laboral por pago de la obligación. No obstante, dejó constancia de que la entidad ejecutada realizó un pago en exceso, habilitándola para reclamar el reintegro correspondiente.
Disposiciones finales y notificaciones
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, dictó el auto que declara terminado el proceso por pago, ordenando cumplir con lo dispuesto. La providencia fue aprobada en sesión de sala y notificada electrónicamente conforme al sistema institucional, garantizando la integridad y autenticidad del documento.
Esta decisión pone de manifiesto la aplicación práctica del artículo 461 del Código General del Proceso en la terminación eficiente de procesos ejecutivos laborales cuando se acredita el pago total de las obligaciones, contribuyendo a la seguridad jurídica y al cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la resolución oportuna de los conflictos laborales y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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