Tribunal Administrativo de Cundinamarca profiere auto de sentencia anticipada en proceso pensional con vinculación de entidades del sistema de seguridad social
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:48:32
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, continúa con el trámite de un proceso iniciado por la entidad administradora de pensiones en contra de una pensionada, con la participación vinculada de la Nueva EPS, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Administrador de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La controversia gira en torno a la legalidad de una resolución que reconoció el pago de una pensión de vejez y el posible reintegro de sumas giradas por concepto de salud.
El proceso se enmarca en un contexto jurídico marcado por la expedición de la Ley 2080 de 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introduciendo medidas para la descongestión judicial, el uso de tecnologías de la información y la agilización de procesos, incluyendo la figura de la sentencia anticipada.
Consideraciones jurídicas y excepciones previas
La providencia judicial aborda diversas excepciones previas planteadas por las partes demandadas y vinculadas. Respecto a la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario, el Tribunal determinó que, mediante providencias previas, se ordenó la notificación y vinculación de la UGPP y del ADRES como terceros con interés directo, por lo que dicha excepción carece de fundamento para prosperar.
En cuanto a la excepción de competencia alegada por la Nueva EPS, el Tribunal recordó que la jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia exclusiva para conocer demandas contra actos administrativos propios de la administración, incluidos aquellos relacionados con asuntos laborales y seguridad social, especialmente cuando involucran a servidores públicos o actos administrativos. Esta interpretación se sustenta en precedentes constitucionales que destacan la exclusividad de la jurisdicción contencioso administrativa para la acción de lesividad contra actos administrativos.
Otras excepciones como prescripción, buena fe, inexistencia de la obligación y argumentos de fondo fueron consideradas no previas ni mixtas, y serán evaluadas en la sentencia que ponga fin al proceso.
Fijación del litigio y prueba
El auto fija el litigio en tres puntos principales: la legalidad de la resolución que reconoció la pensión, el derecho a una pensión compartida conforme a normativa específica y la obligación de reintegro de sumas por concepto de salud pagadas en exceso.
Se ordena la incorporación al expediente de las pruebas documentales aportadas por todas las partes, y se concede traslado de tres días para que las partes y el Ministerio Público se pronuncien sobre las mismas. En ausencia de objeciones, se correrá traslado para que presenten alegatos de conclusión en un término común de diez días.
Aplicación de la figura de sentencia anticipada
El Tribunal aplicó la figura de la sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionada por la Ley 2080 de 2021. Esta figura permite dictar sentencia sin audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no requiere práctica de pruebas adicionales y las pruebas documentales aportadas no son objeto de tacha o desconocimiento.
En consecuencia, se prescindirá de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y la sentencia se dictará por escrito dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del término para alegatos.
Órdenes y notificaciones
El auto dispone la elaboración de oficios para recaudar las pruebas decretadas, la incorporación formal de las mismas al expediente y la notificación a las partes y al Ministerio Público conforme a la normativa vigente. También se reconoce personería adjetiva al abogado apoderado del ADRES y se insta a las partes a cumplir con las disposiciones sobre notificaciones electrónicas.
Esta providencia refleja la implementación de reformas procesales orientadas a la eficiencia judicial en materia contencioso administrativa, especialmente en litigios relacionados con el sistema de seguridad social, contribuyendo así a una administración de justicia más ágil y efectiva en beneficio de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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