Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara terminación de proceso por pago en ejecución laboral contra la Nación – Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:49:45
Competencia y contexto procesal
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, en segunda instancia de un proceso iniciado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial. El Tribunal asumió competencia conforme al Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura y resolvió sobre la terminación del proceso a petición de la parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor promovió un proceso contra la Nación – Rama Judicial, que en 2015 concluyó con una sentencia condenatoria que ordenó la reliquidación y pago de derechos laborales. Ante el incumplimiento de esta sentencia, se solicitó la ejecución forzada, con mandamiento de pago librado en 2020 y embargo decretado sobre las cuentas bancarias de la entidad demandada. La Nación – Rama Judicial interpuso recursos de reposición y apelación frente a estas medidas, y se surtieron diversas instancias y pronunciamientos, incluyendo la intervención del Consejo de Estado, que confirmó parcialmente las medidas cautelares, con observaciones sobre ciertos rubros protegidos por la ley.
En 2025, la Nación – Rama Judicial acreditó ante el Tribunal el pago total de la obligación reconocida, aportando documentos soporte y una resolución administrativa que reconoció el pago ordenado por el Consejo de Estado en providencia previa.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 461 del Código General del Proceso, que establece la terminación del proceso cuando el ejecutante acredita el pago de la obligación demandada y las costas antes de iniciada la audiencia de remate. Complementariamente, se citó el artículo 1625 del Código Civil sobre la extinción de las obligaciones por pago efectivo.
Dado que el actor manifestó haber recibido el pago total de la obligación contenida en el título ejecutivo (la sentencia de 2015), se aplicó el precepto legal que permite la terminación del proceso por pago. En consecuencia, el Tribunal declaró terminado el proceso sin condena en costas, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y dispuso el archivo definitivo del expediente. Además, se ordenó la liquidación de los gastos ordinarios del proceso y la entrega al demandante del remanente que correspondiera.
Disposiciones finales
El auto fue aprobado unánimemente por la Sala de Decisión y firmado electrónicamente por los magistrados de la Sala Transitoria. Se destaca que la providencia fue proferida mediante tecnologías de la información conforme a la Ley 2080 de 2021, garantizando así su autenticidad e integridad.
Esta decisión ejemplifica el procedimiento aplicable para la terminación de procesos ejecutivos administrativos cuando se acredita el cumplimiento efectivo de la obligación, resaltando la importancia de la tutela judicial efectiva y la agilidad en la resolución de conflictos laborales contra entidades públicas. Con esta resolución, se sientan importantes precedentes para futuros casos similares, promoviendo la confianza en el sistema judicial y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.