Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega agencia oficiosa en caso de persona con Alzheimer
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:50:8
Contexto y tribunal que resolvió el caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, profirió un auto que resuelve la solicitud de agencia oficiosa en un proceso contencioso-administrativo. La providencia se dictó en segunda instancia y estuvo a cargo de un magistrado ponente.Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de agencia oficiosa fue presentada por una abogada que manifestó actuar en representación de una demandada diagnosticada con Alzheimer, quien se encontraba incapacitada para actuar por sí misma debido a su condición de salud. Inicialmente, el tribunal admitió la posibilidad de la agencia oficiosa, condicionándola a la prestación de una caución equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en un plazo de diez días, y a la ratificación de la actuación por parte de la demandada en un término de treinta días. Posteriormente, la representante oficiosa solicitó la aceptación de la ratificación argumentando que la demandada no podía manifestar su voluntad directamente por la gravedad de su enfermedad. Sin embargo, no se acreditó el pago de la caución ni la ratificación, ya sea directa o mediante apoyos o representantes legales establecidos conforme a la Ley 1996 de 2019.Consideraciones jurídicas
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 57 del Código General del Proceso, que regula la agencia oficiosa procesal, estableciendo los requisitos para que esta sea procedente: la imposibilidad de la persona para actuar por sí misma, la ratificación de las actuaciones en un término de treinta días, y la prestación de caución en un plazo de diez días. Adicionalmente, tomó...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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