Tribunal Administrativo de Cundinamarca releva defensor de oficio y designa curador ad litem en proceso de amparo de pobreza
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:50:34
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue proferida por la Sección Segunda - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., el 22 de agosto de 2025, en el marco del expediente referente a un amparo de pobreza promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra una ciudadana representada en el proceso. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones actúa como litisconsorte necesario.
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, el Tribunal concedió el amparo de pobreza a favor de la demandada, designando como defensor un funcionario de la Defensoría del Pueblo, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales para ello. Sin embargo, este funcionario no realizó ninguna actuación procesal en representación de la beneficiaria, incumpliendo con la obligación de ejercer la defensa técnica. Ante esta inacción, el Tribunal decidió relevarlo de su cargo y nombrar un curador ad litem para garantizar el derecho al debido proceso y acceso a la justicia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 48 del Código General del Proceso, que regula la designación de auxiliares de la justicia, incluyendo al curador ad litem, quien debe actuar de forma gratuita como defensor de oficio y aceptar el cargo de manera obligatoria salvo excepciones específicas. Además, se aplican las disposiciones del artículo 49 del mismo Código, que establecen el procedimiento para la comunicación, aceptación y relevo de auxiliares de la justicia, así como el Acuerdo No. PSAA15-10448 de 2015, que reglamenta la actividad de estos auxiliares.
En este caso, la falta de actuación del defensor inicialmente designado motivó su relevo y la designación inmediata de un curador ad litem, quien deberá asumir la defensa de la parte beneficiaria dentro de los términos legales, bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento.
Adicionalmente, el Tribunal requirió a Colpensiones aportar el expediente administrativo relacionado con la pensión de vejez reconocida a la demandada, dado que dicha documentación no fue allegada oportunamente en el proceso.
Finalmente, se ordenó compulsar copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, adelanten las acciones pertinentes frente a la omisión en la defensa técnica por parte del funcionario de la Defensoría del Pueblo.
Disposiciones complementarias
El auto también reconoce la personería jurídica de las firmas de abogados que representan judicialmente a la UGPP y a Colpensiones, así como la personería de los abogados que actúan por estas entidades en el proceso.
Conclusión del auto
En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto, garantiza la adecuada representación judicial de la parte beneficiaria en un amparo de pobreza, releva al defensor que no cumplió con su función y designa un curador ad litem para asegurar el derecho a la defensa. Esta decisión se enmarca en la protección del debido proceso y el acceso efectivo a la justicia, conforme a la normativa vigente, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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