Tribunal Administrativo de Cundinamarca releva defensor de oficio y designa curador ad litem en proceso de amparo de pobreza
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:50:34
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue proferida por la Sección Segunda - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., el 22 de agosto de 2025, en el marco del expediente referente a un amparo de pobreza promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra una ciudadana representada en el proceso. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones actúa como litisconsorte necesario.Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, el Tribunal concedió el amparo de pobreza a favor de la demandada, designando como defensor un funcionario de la Defensoría del Pueblo, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales para ello. Sin embargo, este funcionario no realizó ninguna actuación procesal en representación de la beneficiaria, incumpliendo con la obligación de ejercer la defensa técnica. Ante esta inacción, el Tribunal decidió relevarlo de su cargo y nombrar un curador ad litem para garantizar el derecho al debido proceso y acceso a la justicia.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 48 del Código General del Proceso, que regula la designación de auxiliares de la justicia, incluyendo al curador ad litem, quien debe actuar de forma gratuita como defensor de oficio y aceptar el cargo de manera obligatoria salvo excepciones específicas. Además, se aplican las disposiciones del artículo 49 del mismo Código, que establecen el procedimiento para la comunicación, aceptación y relevo de auxiliares de la justicia, así como el Acuerdo No. PSAA15-10448 de 2015, que reglamenta la actividad de estos auxiliares. En este caso, la falta de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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