Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, emitió un auto el 29 de agosto de 2025 en el marco de un proceso ejecutivo laboral contra la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexos de Mujeres. La demanda fue presentada por un particular que reclamaba el pago de sumas adeudadas derivadas de una condena judicial previa, incluyendo horas extras, recargos nocturnos y dominicales, reliquidación de cesantías, indexación y reconocimiento de intereses moratorios.
El proceso tiene su origen en una sentencia proferida por el Consejo de Estado en 2019, que revocó parcialmente una decisión anterior del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En dicha sentencia se establecieron los parámetros para la liquidación de las obligaciones laborales pendientes desde septiembre de 2009 hasta diciembre de 2014. La entidad demandada realizó pagos parciales de la deuda, razón por la cual se inició el proceso ejecutivo para exigir el pago completo conforme a la condena.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Tribunal basó su decisión en el artículo 446 del Código General del Proceso, que regula la liquidación del crédito y las costas en procesos ejecutivos. Según esta norma, una vez ejecutoriado el auto que ordena continuar con la ejecución, cualquiera de las partes puede presentar la liquidación del crédito, especificando capital e intereses causados hasta esa fecha, adjuntando la documentación necesaria. La otra parte tiene un plazo para formular objeciones, las cuales deben estar acompañadas de una liquidación alternativa indicando los errores señalados.
En este caso, la parte ejecutada guardó silencio durante el término legal para objetar la liquidación presentada por la parte ejecutante, por lo que el Tribunal procedió a aprobar la liquidación, aunque modificó ciertos aspectos relacionados con la cuantificación de los intereses moratorios.
Adicionalmente, se tuvieron en cuenta los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establecen el régimen para el cumplimiento de sentencias condenatorias contra entidades públicas y el cálculo de intereses moratorios a la tasa equivalente al DTF, con posterioridad a ciertos plazos sin pago efectivo.
El Tribunal realizó un análisis detallado de la liquidación presentada, especialmente en lo concerniente a los intereses sobre el saldo insoluto de la obligación, que incluye un cálculo pormenorizado con tasas variables desde la tasa DTF hasta la tasa comercial conforme a la mora acumulada desde agosto de 2019 hasta mayo de 2025.
Decisión y efectos procesales
Por auto, la Sala Unitaria modificó la liquidación presentada por la parte ejecutante para ajustarla a los criterios legales y de equidad aplicables, y procedió a aprobarla en los siguientes términos principales:
- Saldo insoluto por concepto de horas extras, recargos y cesantías: $40.566.320.
- Intereses a la tasa DTF desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago parcial: $1.122.499,68.
- Intereses moratorios sobre el saldo insoluto desde el pago parcial hasta la fecha de la liquidación aprobada: $59.766.711,62.
También fue reconocida personería a la apoderada de la parte ejecutada para efectos del proceso.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente y notificada para su cumplimiento, consolidando así la fase de liquidación dentro del proceso ejecutivo laboral en cuestión.
Esta decisión destaca la importancia de respetar los términos procesales para formular objeciones en la liquidación de créditos judiciales y reafirma los parámetros aplicables para el cálculo de intereses en condenas contra entidades públicas, conforme a la normativa vigente, garantizando así la transparencia y justicia en el cumplimiento de obligaciones laborales pendientes.