Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y a través de su Sección Segunda – Subsección “A”, dictó el auto de admisión de demanda el 15 de agosto de 2025, dentro del proceso identificado con radicación N° 25000-23-42-000-2025-00128-00. La decisión fue proferida por el magistrado ponente encargado del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho frente a varias decisiones disciplinarias. En primera instancia, un fallo emitido el 4 de diciembre de 2023 por el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento N° 23 REMSA declaró disciplinariamente responsable al miembro de la Policía, imponiendo una sanción de destitución e inhabilidad general por un término de diez años, por conducta calificada como falta disciplinaria cometida con dolo en modalidad de acción.
Posteriormente, el fallo fue confirmado en segunda instancia el 30 de septiembre de 2024 por el inspector delegado de Juzgamiento REMSA. Un auto aclaratorio del 12 de noviembre de 2024 corrigió un error en la fecha del fallo de primera instancia, estableciendo la fecha correcta y ordenando el restablecimiento de derechos correspondiente.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El Tribunal examinó los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca). Aunque inicialmente la demanda fue inadmitida por cuestiones formales, el apoderado del demandante presentó dentro del término concedido un escrito de subsanación que cumplió con los requerimientos procesales, tales como el envío de la demanda y anexos por medios electrónicos, la inclusión de direcciones de correo para notificaciones y la adecuación del poder otorgado.
Si bien se detectaron algunas deficiencias formales, como la dirección del poder a un juez distinto y la omisión del auto cuestionado como acto demandado, el Tribunal enfatizó la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades procesales, con fundamento en el artículo 103 del Cpaca, que apunta a garantizar el acceso pronto y efectivo a la administración de justicia.
Por lo tanto, el Tribunal resolvió admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, reconociendo la personería del apoderado para actuar en representación del demandante y disponiendo la notificación personal al representante legal de la entidad demandada, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, se ordenó el traslado de la demanda a la entidad demandada para que responda en un término de 30 días, acompañando el expediente administrativo correspondiente. Se establecieron las reglas para la notificación electrónica y la fijación eventual de gastos procesales conforme a la legislación vigente.
Marco normativo relevante
- Artículo 103 del Cpaca: establece la finalidad de los procesos administrativos en la efectividad de los derechos constitucionales y legales, y la prevalencia del derecho sustancial.
- Artículos 162 y siguientes del Cpaca: regulan los requisitos para la admisión de demandas.
- Artículo 199 del Cpaca, modificado por la Ley 2080 de 2021: establece reglas para la notificación personal y por medios electrónicos.
- Artículo 2° de la Ley 2213 de 2022: regula la firma electrónica en providencias judiciales.
Este auto representa un paso procesal fundamental para que el órgano judicial avance en el examen de fondo de las decisiones disciplinarias impugnadas, garantizando el derecho al debido proceso y acceso a la justicia en materia administrativa. Así, se fortalece la confianza en los mecanismos de control y supervisión sobre la actuación de los servidores públicos, en especial en el contexto de la función policial, promoviendo la transparencia y la legalidad en el ejercicio de la función pública. El proceso continuará con la recepción de las pruebas y alegatos de las partes, para que finalmente el Tribunal emita un pronunciamiento definitivo sobre la validez de las sanciones impuestas.