Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad en proceso disciplinario contra funcionaria del Ministerio de Tecnologías de la Información
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:54:10
Providencia judicial y tribunal que la profiere
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Segunda Sub-Sección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión fue adoptada en agosto de 2025 en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una funcionaria que desempeñó cargos en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, inicialmente como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Contratación y posteriormente como Subdirectora de Gestión Contractual. La controversia se originó por la imposición de una sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por nueve años y un mes, impuesta por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento y confirmada en segunda instancia por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.
Los hechos materia de sanción se relacionan con la aprobación de garantías bancarias para un contrato estatal de aporte destinado a la ejecución del proyecto Centros Digitales en una región del país. La supervisora no detectó irregularidades en las garantías presentadas, que posteriormente se evidenció que no fueron expedidas por la entidad financiera indicada. La funcionaria había presentado renuncia al cargo antes de la emisión de la sanción disciplinaria.
Como requisito previo para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa, se intentó una conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue declarada fallida tras la realización de la audiencia correspondiente.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Tribunal se centró en analizar la caducidad del medio de control instaurado, conforme al artículo 164 numeral 2º literal d) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que establece un término de cuatro meses para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contado a partir del día siguiente a la notificación, comunicación o ejecución del acto administrativo.
Se constató que la notificación del fallo disciplinario de segunda instancia se realizó el 8 de enero de 2025, por lo que el término para interponer la demanda feneció el 9 de mayo de 2025. La conciliación extrajudicial se presentó justamente en esa fecha, interrumpiendo el término de caducidad por un día. Sin embargo, la audiencia de conciliación se celebró el 24 de julio de 2025 y fue declarada fallida, por lo que el término para presentar la demanda debía iniciar el día siguiente, es decir, el 25 de julio de 2025.
La demanda, en cambio, fue presentada el 7 de agosto de 2025, con retraso respecto al término legal, configurándose así la caducidad del medio de control. En consecuencia, el Tribunal procedió a rechazar la demanda por extemporaneidad.
La decisión se apoya además en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que destacan la importancia de los términos de caducidad para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de los actos administrativos, e indican que, en procesos disciplinarios con sanciones de retiro del servicio, el término para demandar comienza a contarse desde la ejecutoria del acto que resuelve la situación jurídica definitiva del servidor público.
En este caso, dado que la sancionada había renunciado previamente y no existió acto administrativo que ejecutara la sanción, el término se contó a partir de la ejecutoria del fallo definitivo.
Conclusión procesal
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por caducidad, ordenando el archivo del proceso.
Esta providencia subraya la relevancia del cumplimiento estricto de los términos procesales y del agotamiento de los requisitos de procedibilidad en los procesos contencioso administrativos, especialmente en demandas relacionadas con sanciones disciplinarias que afectan el ejercicio del servicio público, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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