Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en caso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:55:26
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda - Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, con ponencia de una magistrada de la misma sección. La decisión corresponde a un auto dictado el 22 de agosto de 2025, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 25307-33-33-003-2022-00155-01.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina a partir de una demanda interpuesta contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación y una entidad fiduciaria, en relación con una sanción moratoria establecida por la Ley 1071 de 2006. Previamente, el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Girardot había proferido una sentencia el 24 de junio de 2024, contra la cual el Departamento de Cundinamarca presentó recurso de apelación el 28 de junio de 2024.Consideraciones y fundamentos del auto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso de apelación tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la legislación procesal administrativa. En particular, se hizo referencia a los artículos 197 y 198 de la Ley 1437 de 2011, que regulan las notificaciones judiciales mediante medios electrónicos, así como al artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el inciso tercero del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 para optimizar dichos procedimientos. Asimismo, se reconoció la personería adjetiva al abogado apoderado principal del Departamento de Cundinamarca, habilitando su representación legal en los términos del poder general que obra en el expediente. En cuanto...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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