Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por falta de subsanación en proceso contra Secretaría de Tránsito de Chía
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:56:14
Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia en análisis fue proferida por la Sala de Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación. Este recurso fue interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá, que había rechazado la demanda por falta de subsanación dentro del plazo legal. La demanda inicial fue presentada contra la Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Chía, en Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, representado por un apoderado, interpuso una demanda solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho frente a presuntas vulneraciones al debido proceso administrativo, derecho de contradicción, defensa y dignidad humana. La demanda cuestionaba una sanción impuesta por una infracción de tránsito relacionada con conducir bajo efectos de sustancias prohibidas, aplicada en 2009 y que, según el demandante, habría prescrito.
Inicialmente, la demanda fue radicada en diferentes juzgados por cuestiones de competencia territorial, siendo finalmente admitida por el Juzgado Administrativo de Zipaquirá, que sin embargo, inadmitió la demanda por falta de subsanación en una providencia del 19 de septiembre de 2024. El demandante presentó recurso de apelación alegando que sí efectuó la subsanación dentro del término señalado, aportando evidencias de envío electrónico.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal examinó el cumplimiento de los requisitos formales para la subsanación, en particular la acreditación de la entrega del memorial ante el despacho competente dentro del plazo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según el artículo 201 del CPACA, las notificaciones se realizan por estado en la plataforma virtual con envío de mensaje a los canales digitales de las partes.
Después de analizar el historial del proceso y la documentación aportada, la Sala constató que no existe constancia de recepción del memorial de subsanación por parte del Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá. La evidencia presentada correspondía únicamente a envíos por correo electrónico dirigidos a la entidad demandada y a la plataforma de recepción de demandas, pero no al despacho judicial competente.
En consecuencia, el tribunal concluyó que el auto de rechazo proferido por el juzgado fue acertado, pues la parte demandante no cumplió con el requisito esencial de subsanar la demanda dentro del término legal, lo que justifica la confirmación del rechazo.
Decisión final y efectos
Por unanimidad, la Sala de Subsección C confirmó el auto de 24 de octubre de 2024 emitido por el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá que rechazó la demanda. Además, ordenó devolver el expediente al despacho de origen para las anotaciones pertinentes y para que continúe con las actuaciones de su competencia.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en el ámbito contencioso administrativo, especialmente en lo relacionado con la subsanación de demandas y los plazos legales para evitar la inadmisión o rechazo de las pretensiones judiciales. De esta manera, se protege la seguridad jurídica y se garantiza el correcto desarrollo de los procesos judiciales, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo el respeto por las normas establecidas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.