Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a una sentencia emitida por la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, con fecha 31 de julio de 2025. Esta sentencia revoca la decisión inicial proferida por el juzgado laboral de primera instancia el 5 de junio de 2024, que negó el derecho a una pensión de vejez adicional a la ya reconocida por la entidad policial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un pensionado que, habiendo recibido una pensión de jubilación otorgada por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional por su servicio entre 1992 y 2011, solicitó también el reconocimiento de una pensión de vejez ante Colpensiones. Argumentó que cotizó un total de 1.825 semanas en empleos públicos y privados distintos a la Policía Nacional y cumplió con la edad reglamentaria de 62 años para acceder a la pensión de vejez. No obstante, la solicitud fue negada por Colpensiones, argumentando incompatibilidad con el principio constitucional de prohibición de doble pensión a cargo del erario público.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a Colpensiones, sustentando que la percepción simultánea de ambas pensiones vulneraría el artículo 128 de la Constitución Política, que prohíbe recibir más de una asignación proveniente del tesoro público salvo excepciones expresas.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Superior
Al analizar el recurso de apelación, la Sala Séptima consideró los siguientes aspectos normativos y fácticos:
- Constitución Política: El artículo 128 prohíbe la percepción simultánea de más de una pensión a cargo del...