Tribunal Superior de Bogotá ordena al Consejo Nacional Electoral resolver solicitud de personería jurídica tras demora injustificada
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:57:12
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en instancia de tutela, emitió una sentencia el 25 de agosto de 2025 para resolver una acción constitucional interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). La acción buscaba proteger derechos fundamentales relacionados con la participación política, el debido proceso administrativo y el derecho de petición, presuntamente vulnerados por la entidad al no resolver oportunamente la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de un nuevo partido político.
Antecedentes fácticos y procedimentales
La solicitante presentó el 21 de enero de 2025 una solicitud formal ante el CNE para el reconocimiento de personería jurídica del partido político surgido tras la escisión de otro movimiento político reconocido. Se acompañaron todos los documentos exigidos por la Ley 1475 de 2011 y la Ley 130 de 1994, incluyendo actas de constitución, estatutos y listas de militantes, además de la escritura pública que formalizaba la escisión.
Sin embargo, pese a cumplir con todos los requisitos y entregar documentos adicionales requeridos por el CNE, la entidad no emitió respuesta de fondo ni comunicación oficial en más de cinco meses, excediendo ampliamente los plazos legales establecidos, incluido el límite máximo de treinta días hábiles previsto en la Ley 130 de 1994 para resolver estas solicitudes.
El proceso administrativo fue objeto de diversas actuaciones internas, como rotaciones de expediente y solicitudes de informes, pero no se concretó una decisión definitiva. La afectada acudió a la acción de tutela para reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales ante esta inacción.
Consideraciones jurídicas de la Sala
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