Tribunal Superior de Bogotá confirma derecho a retorno al Régimen de Prima Media en caso de régimen de transición
Tribunal Superior de Bogotá confirma derecho a retorno al Régimen de Prima Media en caso de régimen de transición
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 15:57:36
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, emitió un auto que confirma la sentencia proferida por un juzgado laboral de primera instancia, en un proceso ordinario sobre derechos pensionales. El demandante, afiliado inicialmente al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), solicitó el reconocimiento y traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), amparado en las sentencias de la Corte Constitucional que regulan el régimen de transición.
El actor demandó a las entidades administradoras de pensiones involucradas, requiriendo el traslado de los recursos ahorrados en su cuenta individual, junto con el reconocimiento de los intereses generados por la demora en la autorización del traslado. Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones, alegando, entre otros, prescripción y caducidad.
El juzgado de primera instancia emitió sentencia que declaró procedente el traslado del demandante al RPM, condenando a las entidades a efectuar los movimientos financieros y a actualizar la afiliación sin solución de continuidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior confirmó la sentencia de primer grado, basando su decisión en el análisis del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Este régimen establece condiciones especiales para acceder a la pensión de vejez, manteniendo beneficios para quienes, a la entrada en vigencia de la Ley 100, tuvieran ciertos años de edad o de servicios cotizados. Sin embargo, el régimen de transición no es aplicable para quienes voluntariamente se...
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