Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Bogotá conoce un recurso de apelación interpuesto por Colpensiones contra una sentencia emitida por un juzgado laboral de primera instancia, relacionada con un proceso ordinario en materia pensional. La demanda fue presentada por una mujer que solicitaba el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de un afiliado al sistema de seguridad social. En primera instancia, se había declarado que tanto la demandante, en calidad de cónyuge supérstite, como otra reclamante, en calidad de compañera permanente, tenían derecho a la pensión, distribuyéndose la mesada en un 40% y 60% respectivamente.
Los hechos subyacentes indican que el causante falleció en julio de 2007. La demandante alegaba haber estado casada y convivido con el causante desde 1973 sin haberse separado formalmente, mientras que la contraparte señalaba una separación de cuerpos desde 1985 y la falta de convivencia efectiva posterior. Se presentaron diversas pruebas testimoniales y documentales durante el proceso, así como resoluciones administrativas previas que reconocían la pensión únicamente a la compañera permanente.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Laboral
Para resolver el recurso, la Sala recordó que la ley aplicable es la vigente al momento del fallecimiento del afiliado, en este caso los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. Se destacó la distinción entre los derechos del cónyuge supérstite y de la compañera permanente, especialmente en cuanto al requisito de convivencia:
- El cónyuge supérstite debe acreditar la existencia del vínculo matrimonial vigente y la convivencia al momento del fallecimiento.
- La compañera permanente debe...