Entidades Emisoras, Fecha y Número de la Resolución
La Resolución 745 de 2025 fue expedida el 1° de septiembre de 2025 por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y publicada en el Diario Oficial No. 53.231 el 2 de septiembre del mismo año. Este acto administrativo fue aprobado en la sesión número 14 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP, entidad encargada de definir políticas para la defensa judicial de la institución.
Tema Principal y Destinatarios
La resolución regula los criterios para la selección de abogados externos encargados de representar judicialmente a la JEP, así como las condiciones para el seguimiento de su labor. Está dirigida principalmente a los funcionarios responsables de la contratación y supervisión de estos abogados, y por extensión, a los profesionales del derecho interesados en representar entidades públicas, garantizando que la defensa de los intereses públicos se realice con altos estándares de calidad y ética.
Objetivo de la Resolución
Esta norma tiene como finalidad establecer un marco claro para la contratación de abogados externos, asegurando que cumplan con requisitos mínimos de formación, experiencia y transparencia, y que se realice un seguimiento riguroso de su desempeño. Así, se busca proteger los intereses públicos y fortalecer la confianza en la gestión jurídica de la JEP.
Decisiones y Regulaciones Principales
La resolución define criterios específicos para la selección de abogados externos, agrupados en las siguientes categorías:
- Formación: título profesional en derecho, tarjeta profesional vigente, posgrado relacionado con el asunto a litigar, antecedentes disciplinarios limpios y ausencia de conflictos de interés.
- Experiencia: mínimo 36 meses de ejercicio profesional, que puede acreditarse en diversas modalidades incluyendo experiencia general, específica, como abogado litigante o del Estado, y en procesos similares.
- Inhabilidades e incompatibilidades: cumplimiento estricto de las normas establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, entre otras.
- Personas jurídicas: verificación del objeto social compatible con la representación judicial pública, registro mercantil vigente y ausencia de conflictos de interés entre socios.
- Honorarios: fijación basada en la complejidad, cuantía, etapa procesal, número de procesos y trayectoria profesional, tomando como referencia la tabla del Departamento Nacional de Planeación.
Respecto al seguimiento de los abogados externos, se establecen obligaciones como la presentación de informes mensuales sobre el estado y estrategia de los procesos, informes trimestrales al Comité de Conciliación, capacitación en el sistema eKOGUI, cumplimiento de políticas de gestión documental y entrega de informes al finalizar los contratos.
Base Legal y Modificaciones
La resolución se fundamenta en un amplio marco normativo, incluyendo el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral 27 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019, y el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022. También hace referencia a decretos como el 1069 de 2015 y el 1167 de 2016, así como a la Ley 2220 de 2022 que regula el Sistema Nacional de Conciliación. Además, actualiza lo dispuesto en la Resolución 772 de 2024 sobre la composición y funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la JEP.
Plazos y Vigencia
La resolución entró en vigencia a partir de su publicación, estableciendo un marco inmediato para la selección y seguimiento de abogados externos en representación de la JEP. Los plazos para la presentación de informes y capacitación están claramente definidos para garantizar un control continuo.
Impacto Potencial
Con esta resolución, la Jurisdicción Especial para la Paz fortalece la transparencia y eficacia en la defensa de sus intereses, asegurando que los abogados externos contratados cumplan con altos estándares profesionales y éticos. Esto contribuye a mejorar la gestión pública y la confianza ciudadana en la administración de justicia especial que representa la JEP, consolidando un sistema jurídico más eficiente y confiable para el postconflicto y la reparación integral.