Ministerio de Transporte posterga la entrada en vigencia del reglamento técnico para llantas de motocicleta
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3 de septiembre de 2025 18:7:14
Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución número 20253040035295, fechada el 1° de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.231 el 2 de septiembre de 2025, fue emitida por el Ministerio de Transporte. Este acto administrativo dispone la postergación de la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022, que establece el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores tipo motocicleta.
Tema principal y destinatarios
El asunto central es la postergación de la aplicación de un reglamento técnico de seguridad vial relacionado con llantas para motocicletas. Esta medida afecta principalmente a productores, importadores y distribuidores de llantas neumáticas, así como a las autoridades encargadas de la vigilancia y control en materia de seguridad vial. La relevancia de este público radica en la necesidad de garantizar que los productos cumplan con estándares técnicos adecuados para la seguridad vehicular y que las entidades reguladoras cuenten con la capacidad institucional para supervisar su cumplimiento.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental de la resolución es extender por un año más, hasta el 2 de septiembre de 2026, la fecha de entrada en vigencia del reglamento técnico para llantas neumáticas destinadas a motocicletas. Esta prórroga busca facilitar la consolidación de las condiciones institucionales y técnicas para la aplicación efectiva de la norma, así como atender solicitudes internacionales y evitar posibles barreras no arancelarias que afecten el comercio bilateral, especialmente con Estados Unidos.
Decisiones y regulaciones principales
- Se posterga la entrada en vigencia del reglamento técnico para llantas neumáticas de motocicletas hasta septiembre de 2026.
- Se ordena a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, realizar un estudio sobre la viabilidad técnica, jurídica y económica para la coexistencia de los reglamentos técnicos internacionales de Naciones Unidas (Foro WP.29) y los estándares de Estados Unidos (FMVSS).
- El estudio deberá incluir la consulta a otras entidades como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio, y entregar un informe al Ministerio de Transporte dentro del plazo de un año.
- Se mantiene la obligación de comunicar esta resolución al punto de contacto OTC/MSF de Colombia conforme a la normativa vigente.
Base legal y marco normativo
Esta resolución se fundamenta en varias disposiciones legales, entre ellas:
- El artículo 5° de la Ley 105 de 1993 y sus modificaciones posteriores.
- El numeral 2.6 del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, que atribuye a la Agencia Nacional de Seguridad Vial la definición de agendas para reglamentos técnicos en seguridad vial.
- El artículo 3° de la Ley 2251 de 2022, que establece la unificación y armonización de regulaciones en seguridad vial vehicular.
- El Decreto 1430 de 2022, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031.
- El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (Ley 170 de 1994), que regula la adopción de reglamentos técnicos y la aceptación de evaluaciones de conformidad.
Modificaciones y plazo de vigencia
La resolución modifica el calendario de entrada en vigencia previsto en la Resolución 20223040065305 de 2022, extendiendo el plazo por un año. Además, reproduce disposiciones de la Resolución 20253040033135 de 2025 relativas a la realización de estudios para la coexistencia de reglamentaciones técnicas en seguridad vehicular.
Impacto potencial
La postergación busca garantizar un proceso ordenado para la implementación de reglamentos técnicos que mejoren la seguridad vial, evitando impactos adversos en el comercio exterior. Asimismo, permite avanzar en el fortalecimiento institucional necesario para la vigilancia y control de productos regulados, y responde a recomendaciones internacionales que abogan por la coexistencia de normas técnicas nacionales e internacionales, facilitando así la integración comercial y técnica.
Este acto administrativo refleja un esfuerzo coordinado interinstitucional e internacional para armonizar la normativa colombiana con estándares globales, asegurando un equilibrio entre seguridad, comercio y desarrollo institucional. De esta manera, se promueve un entorno más seguro para los usuarios de motocicletas, al tiempo que se protege la competitividad del sector automotor colombiano en el mercado internacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.