Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar el 30 de julio de 2025. El proceso correspondió a un medio de control de tutela, radicado bajo el número 13-001-23-33-000-2025-00259-00, en primera instancia. La acción fue interpuesta contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, autoridad judicial que resolvió un incidente de desacato relacionado con el cumplimiento de una sentencia de tutela previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, actuando en nombre propio, promovió la acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Alegó que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena vulneró dichos derechos al abstenerse de abrir un incidente de desacato contra dos entidades vinculadas —una compañía de seguros y una empresa de servicios públicos— que presuntamente incumplieron una orden judicial contenida en una sentencia de tutela del 24 de abril de 2025.
El accionante argumentó que las respuestas suministradas por las entidades en cumplimiento de la orden judicial fueron incompletas y no reflejaban la realidad de los descuentos realizados, lo que, a su juicio, configuraba un incumplimiento que debía sancionarse a través del incidente de desacato.
El juzgado responsable del incidente rindió informe solicitando se negaran las pretensiones de la tutela, explicando que las entidades vinculadas habían entregado respuestas detalladas y completas relativas a la solicitud del accionante, adjuntando constancias de los pagos y descuentos realizados durante los períodos solicitados. En consecuencia, el juzgado consideró que la orden de tutela había sido cumplida y que no existían motivos para declarar el desacato.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Decisión realizó un exhaustivo análisis jurídico basado en la Constitución, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, especialmente aquellas que resuelven incidentes de desacato.
Se recordó que la acción de tutela contra decisiones judiciales es subsidiaria, procede solo en casos excepcionales y debe cumplir con varios requisitos, entre ellos:
- Que la providencia judicial esté debidamente ejecutoriada.
- Que se haya agotado toda vía ordinaria y extraordinaria de defensa.
- Que la acción tenga relevancia constitucional.
- Que se evidencie un defecto fáctico, procedimental o sustantivo que afecte derechos fundamentales.
- Que no se pretendan ventilar asuntos nuevos o reabrir debates constitucionales ya resueltos.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que la providencia cuestionada, mediante la cual el Juzgado Primero Administrativo se abstuvo de declarar el desacato, cumplía con los requisitos legales y no presentaba defecto alguno. Las respuestas entregadas por las entidades vinculadas fueron consideradas respuestas de fondo, ajustadas a lo ordenado en la sentencia de tutela.
La Sala enfatizó que el desacato implica responsabilidad subjetiva y que el juez del incidente debe valorar objetivamente la conducta del obligado a cumplir la tutela. Sin embargo, el juzgado en cuestión realizó un análisis razonado y justificado, sin arbitrariedad o capricho, y la inconformidad manifestada por el accionante se limitó a un desacuerdo con la valoración probatoria, lo cual no configura una vulneración del debido proceso ni de otros derechos fundamentales.
Finalmente, se hizo énfasis en que el juez de tutela que conoce de una acción contra providencias judiciales en incidentes de desacato no puede revisar ni modificar el contenido sustancial de la sentencia de tutela original, ni reabrir debates constitucionales ya decididos.
Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar negó el amparo tutelar solicitado, confirmando la legalidad y procedencia de la providencia que se abstuvo de declarar el desacato. La decisión fue notificada conforme a la ley y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al debido proceso en los incidentes de desacato y delimita claramente el alcance de la acción de tutela contra providencias judiciales, consolidando criterios jurisprudenciales sobre la materia y garantizando la seguridad jurídica en el cumplimiento de sentencias de tutela. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se protege el derecho fundamental al acceso a la justicia sin permitir que la acción de tutela sea usada para reabrir debates ya resueltos o para cuestionar valoraciones probatorias debidamente fundamentadas.