Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela que protege derecho de petición en trámite pensional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:9:22
Providencia judicial sobre tutela en materia pensional
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, resolvió una impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena. La decisión de primera instancia había concedido el amparo solicitado mediante acción de tutela, protegiendo el derecho fundamental de petición relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.
Antecedentes del caso
La accionante, quien era cónyuge del pensionado fallecido, presentó el 11 de diciembre de 2024 una solicitud ante la UGPP para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes correspondiente. Sin embargo, luego de transcurridos más de cinco meses, no recibió respuesta ni trámite formal, situación que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
La UGPP, por su parte, argumentó que existían medios ordinarios para reclamar, como recursos administrativos y jurisdicción laboral, y que la demora obedecía a causas estructurales como congestión, suspensión de términos administrativos, cambio tecnológico y escasez de personal. Además, la entidad alegó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para resolver asuntos de naturaleza pensional. Por otro lado, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) solicitó su desvinculación del proceso, señalando que su función era únicamente el pago y que la UGPP era la competente para reconocer el derecho pensional.
Consideraciones jurídicas y razonamiento de la Sala
La Sala de Decisión confirmó la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición, destacando que la UGPP incurrió en una omisión sustancial al no emitir una respuesta clara, completa y de fondo dentro del plazo legal establecido, ni justificar la demora ante la peticionaria.
El tribunal recordó que el artículo 23 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta y debida respuesta, la cual debe ser clara, precisa, congruente y puesta en conocimiento del solicitante. En materia pensional, la jurisprudencia ha señalado plazos específicos para que las autoridades respondan: quince días hábiles para información, cuatro meses calendario para respuestas de fondo, y seis meses para reconocimiento y pago efectivo de mesadas pensionales.
Se resaltó que la UGPP no comunicó oportunamente ni justificó las causas de la demora frente a la solicitante, incumpliendo el deber legal previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. La Sala también rechazó el argumento de fuerza mayor o mora administrativa excusable, señalando que tales circunstancias no eximen a la administración del cumplimiento del deber de respuesta ni de informar al interesado sobre la situación y los nuevos términos para resolver.
Respecto a la competencia y procedencia de la acción de tutela, la Sala aclaró que, aunque el asunto tiene naturaleza pensional, la tutela es el mecanismo idóneo para proteger el derecho fundamental de petición cuando no se ha recibido respuesta oportuna y de fondo, desestimando las objeciones de la UGPP.
Finalmente, aunque la UGPP expidió un acto administrativo que reconoció y ordenó el pago provisional de la pensión después del fallo de primera instancia, esta situación configuró una carencia actual de objeto por hecho superado que no fue comunicada oportunamente al juez. Por lo tanto, la decisión inicial de amparo se mantuvo legítima y necesaria con base en la información disponible al momento del fallo.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia que ordenó a la UGPP emitir respuesta clara, completa y de fondo en los términos legales para proteger el derecho fundamental de petición de la solicitante. Se negó el amparo frente al Fondo de Pensiones Públicas, y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, finalizando así el proceso en esta instancia.
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos y formalidades en la respuesta a solicitudes en materia pensional, reafirmando el papel de la tutela como mecanismo eficaz para la protección de derechos fundamentales ante omisiones administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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