Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela que protege derecho de petición en trámite pensional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:9:22
Providencia judicial sobre tutela en materia pensional
La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, resolvió una impugnación interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena. La decisión de primera instancia había concedido el amparo solicitado mediante acción de tutela, protegiendo el derecho fundamental de petición relacionado con la solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.Antecedentes del caso
La accionante, quien era cónyuge del pensionado fallecido, presentó el 11 de diciembre de 2024 una solicitud ante la UGPP para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes correspondiente. Sin embargo, luego de transcurridos más de cinco meses, no recibió respuesta ni trámite formal, situación que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna. La UGPP, por su parte, argumentó que existían medios ordinarios para reclamar, como recursos administrativos y jurisdicción laboral, y que la demora obedecía a causas estructurales como congestión, suspensión de términos administrativos, cambio tecnológico y escasez de personal. Además, la entidad alegó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para resolver asuntos de naturaleza pensional. Por otro lado, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) solicitó su desvinculación del proceso, señalando que su función era únicamente el pago y que la UGPP era la competente para reconocer el derecho pensional.Consideraciones jurídicas...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias