Tribunal Administrativo de Sucre confirma carácter salarial de la Bonificación Judicial en liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:13:11
Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre
El Tribunal Administrativo de Sucre, en su Sala Tercera de Decisión, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la Nación – Rama Judicial, frente a una sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Montería. La providencia judicial, en calidad de sentencia de segunda instancia, aborda la naturaleza jurídica de la Bonificación Judicial creada mediante el Decreto 383 de 2013 y las modificaciones posteriores, especialmente en cuanto a su consideración como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por un empleado de la Rama Judicial, quien solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013: “...constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. La demanda reclamó que esta limitación es inconstitucional, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, y solicitó la reliquidación con inclusión de dicha bonificación desde el 1 de julio de 2014. En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Montería accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la inaplicación de la expresión restrictiva del decreto y ordenando la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales. La Nación – Rama Judicial interpuso recurso de apelación contra esta decisión, alegando la...Más noticias sobre Derecho Laboral
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