Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre
El Tribunal Administrativo de Sucre, en su Sala Tercera de Decisión, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la Nación – Rama Judicial, frente a una sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Montería. La providencia judicial, en calidad de sentencia de segunda instancia, aborda la naturaleza jurídica de la Bonificación Judicial creada mediante el Decreto 383 de 2013 y las modificaciones posteriores, especialmente en cuanto a su consideración como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por un empleado de la Rama Judicial, quien solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013: “...constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. La demanda reclamó que esta limitación es inconstitucional, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, y solicitó la reliquidación con inclusión de dicha bonificación desde el 1 de julio de 2014.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Montería accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la inaplicación de la expresión restrictiva del decreto y ordenando la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales. La Nación – Rama Judicial interpuso recurso de apelación contra esta decisión, alegando la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para definir el régimen salarial y prestacional, y defendiendo la validez del decreto y sus modificaciones, con base en la jurisprudencia constitucional y la potestad reglamentaria.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Sucre ratificó la sentencia apelada con base en un análisis exhaustivo del marco normativo, constitucional y jurisprudencial aplicable. Entre los aspectos clave, el Tribunal destacó:
- Competencia normativa: La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos corresponde al Gobierno Nacional conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución, y la Ley 4ª de 1992 establece los criterios para dicha regulación.
- Naturaleza de la Bonificación Judicial: Creada para nivelar salarios en la Rama Judicial, la bonificación se reconoce mensualmente y se percibe de forma habitual y periódica, lo que la configura como contraprestación directa por el servicio prestado.
- Concepto de salario: La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado establece que salario es toda remuneración habitual, periódica y directa por el servicio personal, incluyendo bonificaciones habituales. La exclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales resulta contraria a los principios constitucionales de progresividad, primacía de la realidad y equidad.
- Control por vía de excepción: El Tribunal aplicó la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4º de la Constitución para inaplicar la expresión restrictiva del decreto en el caso concreto, amparándose en la prevalencia de los derechos fundamentales y el bloque de constitucionalidad que incluye normas internacionales ratificadas por Colombia.
- Protección internacional: Se reconoció la vinculación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el bloque de constitucionalidad, particularmente en materia de protección del salario.
- Jurisprudencia consolidada: Se citó abundante jurisprudencia que respalda la consideración integral del salario y la imposibilidad de que un decreto reglamentario modifique arbitrariamente tal naturaleza.
Además, el Tribunal aceptó el impedimento manifestado por un magistrado debido a su interés directo en el asunto, y se abstuvo de imponer costas en esta instancia.
Conclusión de la Sala Tercera de Decisión
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 1º del Decreto 383 de 2013 en cuanto limita el carácter salarial de la bonificación judicial. Se ordenó que esta bonificación sea considerada factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la reliquidación de prestaciones sociales, con el consecuente reconocimiento y pago de las diferencias causadas y futuras. La decisión se fundamenta en el respeto a la supremacía constitucional, la protección de los derechos laborales y el cumplimiento de los principios de justicia, equidad y progresividad salarial.
Esta providencia reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva en la defensa de los derechos laborales de los servidores públicos y resalta la función de los tribunales administrativos en garantizar la armonía entre las normas reglamentarias y los principios constitucionales. Con esta sentencia, se garantiza un trato digno y justo para los empleados de la Rama Judicial, asegurando la correcta liquidación de sus prestaciones sociales conforme a derecho.