Tribunal Administrativo de Sucre confirma inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013 sobre Bonificación Judicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:13:38
Tribunal y naturaleza de la providencia
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre resolvió en segunda instancia un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Montería, proferida el 29 de julio de 2022. La providencia adoptada es una sentencia que confirma de manera integral la decisión apelada en relación con la Bonificación Judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 y sus modificaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción judicial fue interpuesta mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por una servidora pública de la Rama Judicial, quien solicitó la inaplicación por inconstitucional de la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que limita la Bonificación Judicial como factor salarial exclusivamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Asimismo, pidió la nulidad de una resolución administrativa que negó la solicitud de reliquidación y pago de prestaciones sociales incluyendo la Bonificación Judicial, y la condena a la Nación – Rama Judicial para que reliquide y pague las prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación desde enero de 2013.
La entidad demandada se opuso argumentando que la Bonificación Judicial constituye factor salarial únicamente para efectos de base de cotización, conforme al marco normativo vigente y la jurisprudencia constitucional, y que la modificación del régimen salarial es competencia exclusiva del Gobierno Nacional.
En primera instancia, el juzgador accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la inaplicación por inconstitucionalidad de la limitación contenida en el Decreto 383 de 2013 y ordenando la reliquidación con inclusión de la Bonificación Judicial como factor salarial para las prestaciones sociales desde la fecha de prescripción.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal confirmó la sentencia apelada basándose en un análisis riguroso de la legislación y la jurisprudencia vigente. Destacó que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es competencia del Gobierno Nacional, conforme al artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992, que prevé el respeto a los derechos adquiridos y la garantía de condiciones equitativas.
El Tribunal explicó que la Bonificación Judicial, creada para nivelar salarialmente a los servidores de la Rama Judicial, es un pago habitual y periódico que constituye una contraprestación directa por el servicio prestado. En ese sentido, cumple con los requisitos para ser considerada salario según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional.
Asimismo, el Tribunal recordó que los convenios internacionales ratificados por Colombia, incorporados al bloque de constitucionalidad, como el Convenio 95 de la OIT, protegen el derecho al salario íntegro y mínimo vital y móvil, principios que sustentan la naturaleza salarial de la Bonificación Judicial.
Respecto al control constitucional por vía de excepción, el Tribunal aplicó el artículo 4° de la Constitución Política para inaplicar la expresión limitativa del Decreto 383 de 2013 en el caso concreto, al considerar que contradice los principios constitucionales de protección al trabajo, progresividad y primacía de la realidad sobre la forma.
El Tribunal señaló que la exclusión de la Bonificación Judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales desconoce la naturaleza real de este pago y vulnera los derechos fundamentales de los servidores judiciales. Por tanto, ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la Bonificación Judicial desde la fecha desde la cual no opera la prescripción.
Finalmente, el Tribunal aceptó el impedimento de uno de sus magistrados por conflicto de interés, y no impuso condena en costas en segunda instancia.
Impacto y alcance de la decisión
Esta decisión reafirma la protección constitucional del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, así como el principio de progresividad salarial. Reconoce que los pagos habituales y periódicos que constituyen contraprestación directa por servicios no pueden ser objeto de exclusiones arbitrarias que limiten su incidencia en la liquidación de prestaciones sociales.
El fallo clarifica que la regulación de los factores salariales corresponde al legislador y que cualquier restricción impuesta por el Ejecutivo debe respetar los derechos adquiridos y los principios constitucionales. La providencia tiene efectos inter partes, aplicándose al caso concreto, pero establece un precedente importante para la interpretación y aplicación del régimen salarial en la Rama Judicial.
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La providencia completa puede ser consultada en el sistema oficial de administración judicial en línea.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.