Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Sucre, en segunda instancia y mediante sentencia, resolvió un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Montería. Dicha sentencia accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia confirma la inaplicación de una parte del Decreto 383 de 2013, que regula la Bonificación Judicial para empleados de la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor público de la Rama Judicial, con vinculación desde 2004, solicitó el reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales. La Bonificación Judicial fue creada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 383 de 2013, estableciéndose inicialmente que constituiría factor salarial únicamente para la base de cotización a los sistemas de pensiones y salud, excluyéndola para efectos de prestaciones sociales.
La solicitud fue negada mediante resolución administrativa, y se configuró el silencio administrativo negativo ante la falta de respuesta a los recursos interpuestos contra dicha resolución. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando inaplicable la restricción del Decreto y ordenando la reliquidación de prestaciones incluyendo la Bonificación Judicial como factor salarial desde marzo de 2014, dentro del límite de la prescripción.
La entidad demandada apeló esta decisión, argumentando la validez de los decretos vigentes y la competencia exclusiva del Ejecutivo para fijar el régimen salarial y prestacional, reiterando que la Bonificación Judicial solo debía ser tomada en cuenta para la base de cotización a pensión y salud, y no para prestaciones sociales.
Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre analizó el alcance y naturaleza jurídica de la Bonificación Judicial, el concepto constitucional y legal de salario, y la jurisprudencia relacionada, concluyendo:
- La Bonificación Judicial, creada para nivelar salarialmente a los servidores judiciales, tiene naturaleza salarial al ser un pago habitual y periódico en contraprestación directa por los servicios prestados.
- La exclusión de esta bonificación como factor salarial para prestaciones sociales, manteniéndola solo para base de cotización a pensión y salud, desconoce principios constitucionales como la progresividad, la primacía de la realidad sobre las formas y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas (arts. 1, 25 y 53 Constitución Política).
- El control de constitucionalidad por vía de excepción permite al juez inaplicar la norma en el caso concreto cuando esta contradice normas superiores sin necesidad de una declaratoria formal previa.
- La jurisprudencia nacional e internacional, incluyendo convenios de la Organización Internacional del Trabajo incorporados al bloque de constitucionalidad, protegen el carácter salarial de remuneraciones habituales y periódicas como esta bonificación.
- El Ejecutivo tiene competencia para fijar el régimen salarial y prestacional, pero dicha potestad está limitada por los parámetros fijados por el legislador y los principios constitucionales, por lo que no puede restringir el carácter salarial de la bonificación cuando ello vulnera derechos laborales fundamentales.
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la inaplicación de la frase restrictiva del Decreto 383 de 2013 y reconociendo el derecho del servidor judicial a la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la Bonificación Judicial como factor salarial desde la fecha establecida, con los ajustes legales correspondientes.
Impedimento y costas
Se aceptó el impedimento de uno de los magistrados por conflicto de intereses debido a su vinculación con una reclamación similar. No se condenaron costas en segunda instancia.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia de segunda instancia, reafirmó la protección constitucional del salario y ordenó la inclusión de la Bonificación Judicial como factor salarial para todos los efectos legales, corrigiendo la interpretación restrictiva del Decreto 383 de 2013. Esta decisión fortalece el respeto por los derechos laborales y el principio de equidad salarial en la Rama Judicial, sentando un precedente importante para futuras reclamaciones de servidores públicos en situaciones similares.