Tribunal Administrativo de Sucre confirma inaplicación de norma que limita carácter salarial de la Bonificación Judicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:15:35
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Sucre, en su Sala Tercera de Decisión, emitió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, tramitado bajo el expediente radicado 70001333300520180041902. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito de Sincelejo, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una empleada de la Rama Judicial, quien solicitó la inaplicación de la expresión contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013 que limita la Bonificación Judicial como factor salarial solo para efectos de cotización a pensiones y salud. Además, solicitó la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación como factor salarial, y el reconocimiento del pago de las diferencias causadas.
La demandante sustentó su pretensión en que la Bonificación Judicial es un pago habitual y permanente que debe ser considerado como salario para la liquidación de prestaciones sociales, y que la limitación impuesta por el Ejecutivo desnaturaliza la finalidad de nivelación salarial prevista en la Ley 4ª de 1992.
La Nación – Rama Judicial se opuso a la demanda, argumentando que la Bonificación Judicial fue creada como factor salarial exclusivamente para efectos de la base de cotización a pensiones y salud, conforme a la normativa vigente, y que cualquier modificación a este régimen es competencia exclusiva del Gobierno Nacional. Asimismo, sustentó la constitucionalidad y...
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