Consejo de Estado confirma inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013 sobre bonificación judicial como factor salarial
Consejo de Estado confirma inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013 sobre bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:16:41
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre en segunda instancia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Se analizó el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judicial contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
Un funcionario de la Rama Judicial presentó demanda contra la Nación - Rama Judicial, solicitando la inaplicación por inconstitucionalidad de la frase contenida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, que limita la bonificación judicial como factor salarial solo para la base de cotización a pensiones y salud. Además, solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de dicha bonificación y que se condenara a la entidad a realizar la reliquidación y pago correspondiente.
El demandante argumentó que la bonificación judicial, creada para nivelar los salarios de los servidores judiciales, debe ser considerada como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales, en respeto a derechos adquiridos y principios constitucionales como la progresividad y la irrenunciabilidad del salario.
La Nación - Rama Judicial, en su defensa, sostuvo que la bonificación judicial tiene carácter salarial únicamente para efectos de la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a la Ley 4 de 1992 y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional. También invocó jurisprudencia constitucional que respalda la potestad del legislador para definir qué pagos constituyen salario para ciertos efectos legales.
El Juzgado Administrativo de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, inaplicando por inconstitucional la expresión del Decreto 383 de 2013 y ordenando la reliquidación de prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
Insatisfecha con la decisión, la Nación interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia y se nieguen las pretensiones.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentó su decisión en un análisis detallado del marco normativo, la naturaleza jurídica de la bonificación judicial y la interpretación constitucional del concepto de salario.
1. Competencia y problema jurídico: El Tribunal es competente para conocer del recurso. El problema jurídico central fue determinar si procede la inaplicación parcial del Decreto 383 de 2013 y si el demandante tiene derecho a la reliquidación de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial.
2. Naturaleza jurídica de la bonificación judicial: El Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial para nivelar los ingresos de los servidores de la Rama Judicial. Sin embargo, limitó su carácter salarial solo para efectos de cotización a pensiones y salud, excluyéndola para la liquidación de prestaciones sociales.
3. Concepto de salario y jurisprudencia: El Tribunal recordó que el salario constituye toda remuneración habitual y periódica que recibe el trabajador como contraprestación directa por sus servicios. Citó sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que establecen que la denominación formal no determina la naturaleza salarial, sino la realidad y finalidad del pago.
4. Normas internacionales: Se recordó que los convenios internacionales ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, protegen el derecho a un salario equitativo y su pago íntegro. Esos instrumentos respaldan la interpretación amplia del concepto de salario.
5. Control constitucional por vía de excepción: El Tribunal reafirmó la facultad de inaplicar normas legales o reglamentarias que resulten contrarias a la Constitución en casos concretos, para proteger derechos fundamentales.
6. Aplicación al caso concreto: El demandante percibe la bonificación judicial de manera habitual y periódica, como contraprestación directa por el servicio. Por tanto, la exclusión del carácter salarial para efectos prestacionales es contraria a los artículos 25 y 53 de la Constitución, que garantizan el derecho al trabajo en condiciones dignas, la remuneración mínima vital y móvil, y la progresividad.
7. Reserva legal y competencia legislativa: El Tribunal destacó que la regulación sobre qué constituye salario es materia de reserva legal del Congreso y no puede ser modificada unilateralmente por el Ejecutivo para desconocer derechos adquiridos o principios constitucionales.
8. Confirmación de la inaplicación parcial: Se confirmó la inaplicación por inconstitucionalidad de la frase del Decreto 383 de 2013 que limita el carácter salarial de la bonificación judicial, ordenando su inclusión para efectos de reliquidación de prestaciones sociales.
Decisión final y aspectos procesales
La Sala Tercera de Decisión declaró fundado el impedimento de un magistrado por conflicto de intereses, confirmó la sentencia apelada en todos sus términos y se abstuvo de condenar en costas en segunda instancia. Se ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para cumplimiento.
Esta providencia reitera la importancia de respetar los derechos laborales y constitucionales de los empleados públicos, especialmente en materia salarial, y clarifica que las bonificaciones percibidas de manera habitual y periódica deben ser reconocidas plenamente como salario para todos los efectos legales correspondientes.
Esta decisión judicial es un referente clave en la interpretación del régimen salarial de los empleados de la Rama Judicial, subrayando la prevalencia de la Constitución y los principios laborales frente a normas reglamentarias que limiten derechos adquiridos. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales fundamentales y se establece un precedente que orientará futuras interpretaciones judiciales en materia salarial y de prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.