Tribunal Administrativo de Sucre confirma carácter salarial de la Bonificación Judicial en fallo de segunda instancia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:17:9
Antecedentes del caso
La providencia surge del recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra una sentencia del Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Montería, que accedió parcialmente a la demanda presentada por una empleada de la Rama Judicial. La demandante solicitó declarar inconstitucional la limitación de la bonificación judicial como factor salarial solo para la base de cotización en pensiones y salud, y pidió la nulidad de la resolución que negó la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo dicha bonificación. Además, solicitó que se ordenara la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales correspondientes desde el 1° de enero de 2013. La demandante argumentó que la bonificación judicial, creada mediante decretos ejecutivos a partir de 2013, se percibía de forma habitual y periódica y debía ser considerada factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales, no solo para pensiones y salud. Por su parte, la Rama Judicial defendió la vigencia y constitucionalidad del régimen salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, señalando que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para efectos de cotización y que modificar esta regulación corresponde exclusivamente al Ejecutivo.Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Sucre, competente para resolver la apelación, confirmó la sentencia apelada con base en un análisis jurídico riguroso que incluyó:- Marco normativo: El artículo 150 constitucional establece que corresponde al Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, pero delega al Gobierno Nacional la expedición de normas en desarrollo de esta competencia, como es el caso de la Ley 4ª de 1992 y los...
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