Providencia y tribunal competente
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo emitió la sentencia en segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra la sentencia del Juzgado Primero Administrativo de Mocoa, dictada el 6 de agosto de 2019. Esta providencia judicial analiza la compatibilidad entre la pensión de sobrevivientes y las compensaciones por muerte otorgadas a oficiales y suboficiales fallecidos en simple actividad, en el marco del régimen especial de la Policía Nacional y el régimen general de seguridad social.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, solicitando la nulidad de varios actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a beneficiarios de un agente profesional de la Policía Nacional fallecido en actos del servicio en 1996. Entre los demandantes se encontraban la compañera permanente y la hija extramatrimonial reconocida del agente.
La entidad demandada había denegado el reconocimiento de la pensión argumentando la aplicabilidad exclusiva del régimen especial previsto en el Decreto 1213 de 1990, que excluye a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional del régimen general establecido en la Ley 100 de 1993. La demanda invocó, en cambio, los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad para aplicar el régimen general y reconocer la pensión.
El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa anuló parcialmente los actos administrativos, reconociendo el derecho a la pensión con retroactividad limitada y condenando en costas a la entidad demandada. Se estableció que la pensión debía regirse por los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993, dada la vigencia de esta normativa al momento del fallecimiento del agente.
El Ministerio de Defensa – Policía Nacional interpuso recurso de apelación, cuestionando la omisión de aplicar el descuento por la compensación por muerte ya pagada y solicitando revocar la condena en costas, argumentando falta de prueba sobre gastos procesales y ausencia de mala fe o temeridad.
Consideraciones jurídicas relevantes
La Sala del Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó su competencia conforme a la Ley 1437 de 2011 para resolver el recurso de apelación. En cuanto al fondo, analizó la jurisprudencia consolidada por el Consejo de Estado, en particular las sentencias de unificación CE-SUJ-009-S2 (2018) y CE-SUJ2-016-19 (2019), que establecen:
- Los beneficiarios de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en simple actividad entre 1993 y 2004 tienen derecho a la pensión de sobrevivientes del régimen general de la Ley 100 de 1993, en aplicación del principio de favorabilidad.
- La compensación por muerte otorgada en virtud del régimen especial es incompatible con dicha pensión, por lo que debe descontarse del valor pensional reconocido, debidamente indexada.
- El descuento solo procede respecto a los beneficiarios comunes y en proporción al monto efectivamente recibido, sin afectar el mínimo vital.
- El término para reclamar las mesadas pensionales es de tres años, mientras que no prescribe la acción para descontar la compensación por muerte hasta la sentencia que reconozca el derecho pensional.
Sobre la condena en costas, el Tribunal adoptó el criterio objetivo conforme al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 365 del Código General del Proceso, disponiendo que toda sentencia debe pronunciarse sobre costas sin evaluar la conducta subjetiva de las partes, salvo que la demanda tenga manifiesta carencia de fundamento legal. En este caso, confirmó la condena en costas impuesta a la entidad demandada en primera instancia.
Decisión final
El Tribunal Administrativo del Putumayo adicionó la sentencia apelada para ordenar el descuento, debidamente indexado, de la compensación por muerte reconocida a la beneficiaria en virtud de la resolución administrativa de 1996. Confirmó la condena en costas en primera instancia y se abstuvo de imponer costas en esta segunda instancia, por haberse concedido parcialmente el recurso de apelación.
Finalmente, dispuso devolver el expediente al juzgado de origen para su trámite respectivo una vez ejecutoriada la decisión, asegurando la correcta aplicación de las reglas procesales para la liquidación y ejecución de costas y descuentos.
Esta providencia reafirma la aplicación coherente de la jurisprudencia en materia de pensiones de sobrevivientes para miembros de la Policía Nacional y la compatibilidad entre regímenes especiales y generales de seguridad social, garantizando el equilibrio entre los derechos de los beneficiarios y las obligaciones administrativas.