Tribunal Administrativo del Putumayo declara carencia de objeto en tutela sobre reliquidación pensional del magisterio
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 18:17:56
Providencia de segunda instancia en acción de tutela
El Tribunal Administrativo del Putumayo, mediante sentencia de segunda instancia, decidió la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra la sentencia del Juzgado Tercero Administrativo de Mocoa del 9 de julio de 2025. La acción de tutela fue interpuesta por una docente pensionada que solicitó la reliquidación de su pensión de jubilación debido a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y a la petición.Antecedentes fácticos y procesales
La reclamante solicitó inicialmente la reliquidación de su pensión de jubilación el 7 de diciembre de 2023, reiterando la petición el 20 de junio de 2024 ante la falta de respuesta de las entidades responsables. La Secretaría de Educación del departamento del Putumayo informó que la solicitud fue radicada en el sistema humano en línea, pero resaltó limitaciones técnicas y procedimientos alternos para atender la petición. Transcurrido un plazo superior a cuatro meses, estipulado por el artículo 2.4.4.2.3.2.4 del Decreto 1272 de 2018 para resolver estos trámites, no se había expedido un acto administrativo de fondo. El Juzgado Tercero Administrativo de Mocoa, en primera instancia, amparó los derechos fundamentales de la solicitante y ordenó a la Secretaría de Educación, al Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y a la entidad fiduciaria Fiduprevisora S.A. que expidieran y notificaran el acto administrativo que resolviera de fondo la petición dentro de un término improrrogable de cinco días. El Ministerio de Educación Nacional –...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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