Tribunal Superior de Bogotá deniega acción de tutela por falta de agotamiento de recursos ordinarios en proceso ejecutivo de alimentos
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 10:39:34
Providencia y contexto procesal
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuando en calidad de juez constitucional, profirió un auto el 27 de agosto de 2025 que denegó la acción de tutela presentada contra el Juez 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. La tutela fue interpuesta con el fin de proteger derechos fundamentales como el debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y derecho a alimentos, en el marco del proceso ejecutivo No. 11001 3103 036 2016 00156 00.
El proceso inicial fue una demanda ejecutiva de alimentos contra un progenitor por incumplimiento de obligaciones pactadas en conciliación, cuyo trámite pasó por diversas instancias, incluyendo Juzgados de Familia y de Ejecución de Sentencias. Entre las diligencias relevantes se encuentran embargos sobre bienes muebles e inmuebles, secuestro y remate de vehículos, y la liquidación ejecutoriada de un crédito alimentario.
Hechos relevantes y trámite judicial
La accionante, reconocida como tercera interesada en el proceso, presentó recurso de reposición contra un auto del 8 de mayo de 2025 que ordenó la distribución de dineros producto del remate de vehículos embargados. Este recurso fue presentado el 24 de julio de 2025, fuera del término legal establecido en el artículo 465 del Código General del Proceso (CGP), que fija un plazo de diez días contados a partir de la recepción del oficio que contiene la providencia.
El Juez 1° Civil del Circuito rechazó de plano el recurso por extemporáneo mediante auto del 12 de agosto de 2025. Frente a esta decisión, la accionante interpuso la tutela, alegando vulneración de sus derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá enfatizó la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política. Se recordó que esta acción solo procede cuando no existen o han sido agotados otros mecanismos judiciales ordinarios idóneos para proteger los derechos fundamentales, o cuando se pretende evitar un perjuicio irremediable.
En el caso concreto, se constató que la accionante no agotó los medios ordinarios previstos en el CGP para controvertir la decisión judicial cuestionada. Pese a haber sido reconocida como parte dentro del proceso, no ejerció oportunamente los recursos procesales disponibles para obtener pronunciamiento sobre el auto que rechazó su recurso de reposición.
Además, el Tribunal señaló que no se acreditó la existencia de un perjuicio grave e inminente que justificara la tutela como mecanismo transitorio para proteger derechos fundamentales.
La providencia resaltó que el juez constitucional no puede interferir en asuntos propios de la competencia exclusiva de otros jueces, conforme a los principios de autonomía e independencia judicial establecidos en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
Conclusión de la Sala Civil
Por lo anterior, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela por ausencia del requisito de subsidiariedad y falta de demostración de perjuicio irremediable. Se ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
Esta decisión reafirma los parámetros constitucionales que regulan la acción de tutela en materia judicial, subrayando la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de acudir a este mecanismo excepcional. Asimismo, protege la autonomía y competencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones dentro del debido proceso, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos fundamentales en el marco de los procesos judiciales ejecutivos de alimentos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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