Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por hecho superado en proceso judicial sobre pago por consignación
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 10:40:20
Providencia y contexto procesal
La Sala Quinta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó la Sentencia No. 164 en primera instancia, mediante la cual negó la acción de tutela radicada bajo el número 1100122030002025-02218-00. La tutela fue presentada contra los Juzgados 39 Civil Municipal y 49 Civil del Circuito, ambos de Bogotá, quienes están vinculados a un proceso judicial de pago por consignación identificado con el número 2022-0431.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en calidad de parte procesal, solicitó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, argumentando una presunta vulneración por parte de los juzgados mencionados. En concreto, reclamó que existía una demora injustificada en la definición sobre la competencia para continuar con el trámite de una demanda contra los herederos de una persona fallecida, concerniente a la ejecución de letras de cambio. Durante el curso del proceso, el Juzgado 39 Civil Municipal declaró la falta de competencia por razón de cuantía y remitió el expediente al Juzgado 49 Civil del Circuito. Este último, a su vez, devolvió el expediente a la autoridad de primer grado sin pronunciamiento definitivo. En paralelo, se instauró un proceso ejecutivo en otro juzgado civil que culminó con una sentencia desfavorable para el accionante.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos constitucionales fundamentales cuando no existen otros medios de defensa judicial o estos resulten ineficaces. En casos de mora judicial, la Corte Suprema ha establecido que la tutela es procedente únicamente cuando la demora...Más noticias sobre Derecho Civil
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