Providencia judicial y ámbito de actuación
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Civil y en primera instancia, emitió una providencia mediante la cual admitió a trámite una acción de tutela radicada bajo el número 11001220300020250224600. La acción fue interpuesta contra el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada con el fin de salvaguardar derechos fundamentales que se consideran vulnerados por actuaciones o decisiones del juzgado accionado. Tras verificar que la demanda cumple con los requisitos legales establecidos, el magistrado a cargo resolvió admitirla a trámite, iniciando así un proceso constitucional para la protección inmediata de derechos.
Consideraciones principales de la providencia
La providencia, firmada por el magistrado de la Sala Civil, establece varios puntos fundamentales:
- Admisión y trámite: Se admite la acción de tutela, reconociendo su procedencia conforme a la ley.
- Vinculación de partes: Se ordena vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de la acción de tutela, siempre que sea procedente, para asegurar su participación y derecho a la defensa.
- Derecho de contradicción y defensa: Se concede un término de un (1) día para que los convocados y vinculados puedan ejercer su derecho a presentar argumentos y pruebas en su defensa.
- Notificación y emplazamiento: Por conducto del juzgado accionado, se deben remitir comunicaciones a todos los interesados, incluyendo terceros con interés legítimo, para que se pronuncien oportunamente. Además, la secretaría realizará el emplazamiento correspondiente mediante publicación en la página web de la Rama Judicial, garantizando publicidad y transparencia.
- Informe del despachado: Se requiere al juzgado objeto de la...