Tribunal Superior de Bogotá admite tutela contra omisión en proceso de negociación de deudas
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 10:51:56
Contexto y antecedentes del caso
La tutela fue interpuesta por representantes legales de acreedores afectados en un proceso de negociación de deudas promovido por una persona natural no comerciante ante el Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción – Fundación Alianza de Líderes. El proceso concursal involucra la ejecución de créditos sobre bienes inmuebles hipotecados y demandas por cuotas de administración en propiedad horizontal.
Los acreedores objetaron la validez, naturaleza y exigibilidad de ciertos créditos, especialmente aquellos sustentados en contratos de prestación de servicios profesionales y títulos valores, señalando deficiencias probatorias y posibles inconsistencias en la información consignada por el deudor, quien también enfrenta procesos ejecutivos en su contra. Se presentaron objeciones fundamentadas en normas como el artículo 534 del Código General del Proceso (modificado por la Ley 2445 de 2025) y el artículo 20 de dicha ley, que regula el control judicial sobre los trámites de negociación de deudas.
Decisión del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior, en la providencia que admite la tutela, identificó una omisión grave por parte del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, que no se pronunció sobre el cuarto punto de las objeciones presentadas, relativo a la legalidad sustancial del proceso concursal y a posibles irregularidades que podrían afectar la validez del trámite.
Esta omisión vulnera derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política, tales como el derecho al debido proceso (artículo 29), el derecho a la defensa y contradicción, el acceso a la administración de justicia (artículo 229) y el principio de congruencia procesal. El Tribunal recordó que la Corte Constitucional ha establecido que...
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