Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial en cuestión es un auto emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, el 28 de agosto de 2025. Dicha providencia admite a trámite una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, entidad accionada en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una acción de tutela con el objetivo de amparar sus derechos fundamentales frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. El proceso objeto de la acción corresponde a un trámite ejecutivo identificado con el número 11001310302120180008500, en el cual se programó una diligencia de remate para el 29 de agosto de 2025.
La acción buscaba, entre otros aspectos, la suspensión de dicha diligencia, apelando a la protección constitucional que provee la acción de tutela ante posibles violaciones de derechos fundamentales.
Consideraciones y razón principal de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenando a las autoridades accionadas y vinculadas que respondan en un término perentorio de un día, conforme al artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. Además, solicitó la remisión de copia de las actuaciones y decisiones relacionadas con el trámite ejecutivo mencionado, para esclarecer los hechos invocados en la acción constitucional.
No obstante, el Tribunal negó la medida provisional solicitada por el accionante, consistente en la suspensión del remate programado. La Sala fundamentó su decisión en la falta de acreditación de la inminencia de un perjuicio que justificara la adopción de la medida urgente, requisito indispensable conforme al artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo, el Tribunal recordó que la acción de tutela no está diseñada para suspender los efectos de decisiones judiciales, ya que el legislador dispuso mecanismos procesales específicos para tales fines. En consecuencia, indicó que el accionante puede acudir directamente ante la autoridad judicial accionada para solicitar las medidas pertinentes.
Finalmente, se ordenó la notificación inmediata de esta providencia a las partes e intervinientes del proceso cuestionado, garantizando así el derecho de defensa.
Implicaciones jurídicas
Este auto destaca el carácter excepcional y subsidiario de la acción de tutela en el sistema judicial colombiano, especialmente en materia de ejecución de sentencias. Reafirma que, si bien la tutela protege derechos fundamentales, no sustituye los procedimientos ordinarios previstos para la revisión o suspensión de decisiones judiciales.
El cumplimiento estricto de los términos y requisitos formales para la admisión y trámite de la acción de tutela, como el juramento sobre la inexistencia de otra acción sobre los mismos hechos, contribuye a preservar la integridad procesal y la eficacia administrativa del sistema judicial.
| Elemento |
Descripción |
| Tribunal |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil |
| Instancia |
Segunda instancia - Auto de admisión de acción de tutela |
| Accionado |
Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá |
| Objeto de tutela |
Protección de derechos fundamentales frente a procedimiento ejecutivo y remate programado |
| Medida provisional |
Negada, por no acreditarse urgencia o necesidad |
| Normativa aplicable |
Artículos 7º y 19 del Decreto 2591 de 1991 |