Tribunal Superior de Bogotá declara desierto recurso de apelación en caso de interdicción y adjudicación judicial de apoyos
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:20:21
Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en su calidad de instancia de apelación, pronunció un auto el 27 de agosto de 2025, en el marco de la revisión de una sentencia de interdicción y adjudicación judicial de apoyos emitida por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá el 24 de abril de 2025. La providencia se centró en el análisis de la admisibilidad y sustentación del recurso de apelación interpuesto.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una sentencia de primera instancia en un proceso de interdicción y adjudicación judicial de apoyos, en el que la parte interesada interpuso recurso de apelación. De conformidad con el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), el apelante está obligado a precisar los reparos concretos a la decisión y a sustentar su recurso dentro de los plazos legales establecidos, ya sea en la audiencia o dentro de los tres días siguientes a su notificación. En el presente caso, el apelante no cumplió con la carga procesal de sustentar el recurso en los términos previstos, permaneciendo en silencio tras la admisión del recurso y el otorgamiento de un plazo para su sustentación.Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal Superior basó su pronunciamiento en el artículo 322 del CGP y en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regulan las cargas procesales en la sustentación de recursos de apelación. Además, se apoyó en criterios recientes de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que han reiterado la obligación de...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias