Tribunal Superior de Bogotá confirma exclusión de inmueble del inventario en proceso de sucesión
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:20:47
Contexto y competencia del tribunal
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en ejercicio del recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Diecinueve de Familia de la misma ciudad. La resolución tiene lugar en el marco de un proceso de sucesión y liquidación de sociedad conyugal, en el cual se discutió la inclusión de un inmueble específico en el inventario de bienes objeto de partición.
Antecedentes fácticos y procesales
En la etapa inicial del proceso, el apoderado judicial de los herederos presentó un inventario y avalúo, incluyendo como única partida un inmueble identificado con una matrícula inmobiliaria específica. Este bien fue adquirido durante la vigencia del matrimonio de los causantes mediante escritura pública y, posteriormente, fue objeto de un contrato de donación por parte de uno de los cónyuges a favor de terceros, quienes actualmente figuran como titulares registrales.
Durante el trámite, otras partes involucradas objetaron la inclusión del inmueble en el inventario, argumentando que el bien no pertenecía a los causantes ni formaba parte de la sociedad conyugal ni de la herencia, dado que la titularidad registral correspondía a terceros. Se mencionó además un incidente previo de levantamiento de embargo sobre el inmueble, sustentado en la misma razón.
El juzgado de primera instancia valoró las objeciones, revisó la documentación aportada y concluyó que no era procedente aprobar el inventario presentado, debido a que el bien no se encontraba en el patrimonio de los causantes ni de la sociedad conyugal. En consecuencia, negó la inclusión del inmueble en el inventario sucesoral y concedió un plazo para que los interesados realizaran las solicitudes procesales correspondientes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, destacando que el inventario de bienes en un proceso sucesoral debe estar debidamente sustentado y reflejar con precisión el patrimonio objeto de partición, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 63 de 1936 y a los principios de buena fe procesal.
En este caso, la inclusión del inmueble en el inventario requería demostrar que el bien fue adquirido durante el matrimonio a título oneroso, que se mantuvo en el patrimonio social durante la vigencia de la sociedad conyugal y que no había salido de este patrimonio hasta el fallecimiento de los causantes. El certificado de tradición y libertad demostró que el inmueble había sido objeto de una donación posterior a la disolución de la sociedad conyugal, figurando como titulares registrales personas distintas a los causantes.
El tribunal subrayó que la controversia sobre la validez y efectos del negocio jurídico dispositivo (donación) excede la competencia del proceso sucesoral y debe ser dirimida en procedimientos específicos. Asimismo, se indicó que el trámite de objeción en la liquidación sucesoral no sustituye los procesos ordinarios para discutir la titularidad o legalidad de actos jurídicos que afectan la masa hereditaria.
Por último, se recordó la doctrina sobre la importancia de excluir del inventario los bienes que no pertenecen efectivamente al patrimonio hereditario, evitando inventarios ficticios que dificulten la adecuada partición y adjudicación.
Conclusión de la decisión y efectos
En mérito a lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto de 16 de octubre de 2024 que negó la aprobación del inventario presentado con el inmueble cuestionado. Además, condenó en costas a la parte recurrente y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Esta decisión enfatiza la importancia del respeto a la titularidad registral y la correcta identificación de los bienes que integran el patrimonio sucesoral, así como los límites de la competencia en el trámite de sucesión para resolver controversias sobre negocios jurídicos dispositivos. Con esta confirmación, se asegura la transparencia y legalidad en la administración de los bienes hereditarios, garantizando que solo los activos legítimamente pertenecientes a la masa sucesoral sean considerados para la partición entre los herederos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.