Tribunal Superior de Bogotá declara unión marital de hecho desde 2015 en proceso acumulado de familia
Proviene de: Sentencias
4 de septiembre de 2025 11:21:50
Contexto y competencia del tribunal
La providencia corresponde a una sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en segunda instancia, que revoca parcialmente una decisión del Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá. El proceso judicial acumuló dos demandas de declaración de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial planteadas contra los herederos del causante, quien falleció en agosto de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos demandantes promovieron acciones para que se declarara la existencia de una unión marital de hecho con el causante, así como la conformación y liquidación de la sociedad patrimonial correspondiente. La primera demandante alegó convivencia desde 1988 hasta el fallecimiento del causante, mientras que la segunda sostuvo una relación similar desde 2004. Ambas demandas fueron acumuladas por decisión judicial.
Los demandados, herederos del causante y la cónyuge sobreviviente, se opusieron a las pretensiones, argumentando la continuidad del vínculo matrimonial entre el causante y su esposa, negando la existencia de unión marital de hecho con las demandantes. Presentaron excepciones de mérito y aportaron prueba documental y testimonial en respaldo de su postura.
Durante el proceso se realizaron múltiples audiencias, se recibieron interrogatorios de las partes y testimonios de testigos, además de pruebas documentales como escrituras públicas, registros civiles, certificados de afiliación a entidades de salud y fotografías.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal analizó exhaustivamente la prueba aportada, enfocándose en la valoración de testimonios y documentos que permitieran establecer la existencia de una unión marital de hecho conforme al artículo 1º de la Ley 54 de 1990, que define esta figura como la comunidad de vida permanente y singular entre un hombre y una mujer que no están casados.
Se concluyó que no había evidencia suficiente para acreditar la existencia de la unión marital de hecho solicitada desde 1988 ni durante el periodo hasta 2014. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el fallecimiento del causante en agosto de 2020, la prueba testimonial y documental fue suficiente para demostrar una convivencia estable, permanente y singular entre la demandante principal y el causante.
El tribunal destacó la credibilidad de testimonios que describieron la convivencia en un inmueble de Bogotá, la ayuda mutua, las actividades conjuntas propias de una pareja y el cuidado del causante por parte de la demandante en sus últimos años. Asimismo, se valoraron comunicaciones y actos relacionados con la disposición de las cenizas del fallecido, que suelen estar reservados a la pareja.
Por otro lado, se determinó que no existía prueba idónea para sostener la continuidad del vínculo matrimonial del causante con su esposa, dado que la sociedad conyugal había sido disuelta y liquidada en 2006 y que desde entonces vivieron separados, con aportes periódicos que se interpretaron como cuota alimentaria.
Decisión judicial
El Tribunal Superior revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar probada la unión marital de hecho entre la demandante y el causante desde el 1 de enero de 2015 hasta el 19 de agosto de 2020, con la correspondiente sociedad patrimonial conformada en ese periodo. Ordenó la disolución y liquidación de dicha sociedad y la inscripción de la decisión en el registro civil correspondiente.
Se condenó en costas en primera instancia a las demandantes, pero en segunda instancia se declaró sin costas por la prosperidad parcial del recurso de apelación. Finalmente, se ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Importancia jurídica
Esta sentencia reafirma la importancia de la valoración probatoria integral en materia de uniones maritales de hecho, especialmente cuando existen disputas entre convivientes y familiares sobre derechos patrimoniales y sucesorios. Subraya la aplicación de la Ley 54 de 1990 y la necesidad de probar la convivencia permanente y singular para el reconocimiento legal de dicha unión y su respectiva sociedad patrimonial.
Asimismo, evidencia cómo la prueba testimonial, documental y circunstancial puede prevalecer sobre declaraciones interesadas cuando se sustenta en elementos que reflejan la realidad de la convivencia y la dinámica familiar.
En conclusión, el fallo establece un precedente relevante para casos similares, resaltando que el reconocimiento jurídico de la unión marital de hecho debe basarse en pruebas concretas y creíbles que demuestren una convivencia estable y singular, lo cual garantiza el respeto a los derechos patrimoniales y sucesorios de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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