Entidades emisoras y contexto normativo
La resolución fue expedida por la Superintendencia de Sociedades el 3 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.233 el 4 de septiembre de 2025. Su emisión se fundamenta en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, que asigna a esta entidad la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio desde enero de 2022. Además, se apoya en los Decretos 1736 de 2020 y 1380 de 2021, que regulan el establecimiento y cobro de contribuciones por este servicio administrativo.
Tema principal y destinatarios
La resolución establece la tarifa de la contribución que deben pagar las Cámaras de Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades durante el año fiscal 2025. El destinatario principal son las Cámaras de Comercio del país, entidades clave en la formalización y fortalecimiento de empresas, cuya supervisión es esencial para garantizar su adecuada operación y cumplimiento normativo.
Objetivo de la resolución
El propósito es fijar una tarifa justa y proporcional para la contribución que financia el servicio administrativo de supervisión, inspección y control que la Superintendencia presta a las Cámaras de Comercio. Esta medida responde a la necesidad de asegurar recursos técnicos, administrativos y financieros para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con el presupuesto aprobado para 2025.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones clave de la resolución destacan:
- Se establece la tarifa de contribución anual para las Cámaras de Comercio bajo supervisión, calculada en función del porcentaje de participación de cada cámara en el total de ingresos operativos del sector.
- El pago de la contribución deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la expedición de la cuenta de cobro.
- Las contribuciones no pagadas en el plazo establecido generarán intereses de mora equivalentes a los aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme a la Ley 1429 de 2010 y los decretos mencionados.
- Se autoriza la realización de procesos de cobro persuasivo y coactivo para garantizar el cumplimiento del pago.
- La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Base legal y presupuesto
La regulación se fundamenta en diversas normas, entre ellas:
- Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, que transfiere la vigilancia de las Cámaras de Comercio a la Superintendencia.
- Decreto 1736 de 2020 y su modificación por el Decreto 1380 de 2021, que establecen el procedimiento para fijar y recaudar las contribuciones.
- Decretos 1523 y 1621 de 2024, que fijan el presupuesto general de la Nación y asignan los recursos para la Superintendencia en 2025.
El presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 2025 asigna un total de $9.000.000.000 como meta de recaudo por concepto de contribuciones de las Cámaras de Comercio, dentro de un presupuesto total de ingresos para la Superintendencia de $203.909.602.000.
Impacto y relevancia
Esta resolución es fundamental para asegurar la sostenibilidad financiera de la Superintendencia de Sociedades en la ejecución de sus funciones de supervisión frente a las Cámaras de Comercio, lo que contribuye a fortalecer la formalización empresarial y la transparencia en el sector. Además, al establecer reglas claras sobre la contribución y los plazos de pago, se promueve una gestión más eficiente y ordenada de los recursos públicos destinados a esta labor.
En suma, la resolución ordena un mecanismo equitativo y reglamentado para que las Cámaras de Comercio contribuyan al financiamiento de su propia supervisión, en cumplimiento del marco legal vigente y con un enfoque en la responsabilidad fiscal y administrativa. Esto garantiza que la Superintendencia de Sociedades cuente con los recursos necesarios para continuar fortaleciendo el sector empresarial y promoviendo un entorno de negocios confiable y transparente en el país.