Superintendencia de Sociedades fija la tarifa para la contribución de las Cámaras de Comercio en 2025
Proviene de: Resoluciones
5 de septiembre de 2025 10:21:17
Entidades emisoras y contexto normativo
La resolución fue expedida por la Superintendencia de Sociedades el 3 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.233 el 4 de septiembre de 2025. Su emisión se fundamenta en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, que asigna a esta entidad la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio desde enero de 2022. Además, se apoya en los Decretos 1736 de 2020 y 1380 de 2021, que regulan el establecimiento y cobro de contribuciones por este servicio administrativo.Tema principal y destinatarios
La resolución establece la tarifa de la contribución que deben pagar las Cámaras de Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades durante el año fiscal 2025. El destinatario principal son las Cámaras de Comercio del país, entidades clave en la formalización y fortalecimiento de empresas, cuya supervisión es esencial para garantizar su adecuada operación y cumplimiento normativo.Objetivo de la resolución
El propósito es fijar una tarifa justa y proporcional para la contribución que financia el servicio administrativo de supervisión, inspección y control que la Superintendencia presta a las Cámaras de Comercio. Esta medida responde a la necesidad de asegurar recursos técnicos, administrativos y financieros para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con el presupuesto aprobado para 2025.Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones clave de la resolución destacan:- Se establece la tarifa de contribución anual para las Cámaras de Comercio bajo supervisión, calculada en función del porcentaje de participación de cada cámara en el total de ingresos operativos del sector.
- El pago de la contribución deberá efectuarse...
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