Delegación de Competencias en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Resolución 02028 de 2025
Proviene de: Resoluciones
5 de septiembre de 2025 18:54:42
Entidad emisora, fecha y marco normativo
La presente resolución fue expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 3 de septiembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.233 el 4 de septiembre de 2025. Se fundamenta principalmente en la Ley 1448 de 2011, que creó la Unidad como entidad administrativa especial, y en disposiciones complementarias como la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Decreto 4802 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015, entre otros.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula la delegación de competencias en aspectos contractuales, administrativos, presupuestales, financieros, de administración de personal, indemnizaciones, representación judicial y atención humanitaria dentro de la Unidad. Está dirigida principalmente a los funcionarios públicos de nivel directivo y operativo de la entidad, incluyendo la Oficina Asesora Jurídica, la Secretaría General, la Subdirección General, Direcciones Territoriales, la Dirección de Reparación y la Coordinación del Fondo para la Reparación de las Víctimas. Este público es relevante ya que son quienes ejecutan las funciones misionales y administrativas esenciales para la atención integral a las víctimas.
Objetivo y finalidad de la resolución
El propósito central es actualizar y unificar las delegaciones de funciones conferidas anteriormente, adaptándolas a la estructura organizacional y necesidades actuales de la Unidad. Esto con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente de los procesos contractuales, administrativos, financieros y judiciales que permitan la implementación efectiva de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución delega en el jefe de la Oficina Asesora Jurídica la competencia para celebrar contratos, ordenar el gasto y administrar asuntos técnicos y misionales, incluyendo la gestión de contratos de fiducia pública y encargo fiduciario. Asimismo, se confirma la delegación en el asesor encargado de la Dirección Territorial de Urabá para la administración y ordenación del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas, incluyendo la comercialización de bienes y el pago de indemnizaciones judiciales.
Las Direcciones Territoriales reciben facultades para suscribir acuerdos con entidades públicas, privadas, académicas y ONG, siempre sin comprometer presupuesto. La Secretaría General asume la ordenación del gasto en materia de administración de personal, con facultades para otorgar licencias, permisos, posesiones y demás actos administrativos relacionados.
En materia financiera y de bienes, se delega en la Secretaría General la ordenación del gasto, pago de sentencias y conciliaciones, administración de bienes muebles e inmuebles, y representación legal para trámites relacionados con vehículos y registros públicos.
Respecto a indemnizaciones administrativas, la Dirección de Reparación asume la función de ordenar el gasto para el otorgamiento y pago de indemnizaciones establecidas en la Ley 1448 de 2011 y otras disposiciones, incluyendo la atención de sentencias judiciales y conciliaciones. La Subdirección de Reparación Individual recibe facultades específicas para reprogramar giros, solicitar recursos y autorizar pagos en contratos fiduciarios.
En el contexto de la ayuda humanitaria asociada a la declaratoria nacional de conmoción interior en Catatumbo, se delega en el Subdirector General la ordenación del gasto sin límite de cuantía para garantizar la atención a las víctimas en esta zona.
Finalmente, se otorga al jefe de la Oficina Asesora Jurídica la representación legal judicial y extrajudicial de la Unidad y los fondos adscritos, con amplias facultades para actuar en procesos judiciales, administrativos y acciones constitucionales.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se sustenta en un marco jurídico robusto, que incluye la Ley 1448 de 2011, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 975 de 2005, Decretos 4802 de 2011 y 1084 de 2015, entre otros. Además, deroga varias resoluciones previas que regulaban delegaciones similares, como las Resoluciones 00126 de 2018, 02072 de 2018, 00974 de 2019, 00572 de 2020 y otras, consolidando así un régimen actualizado y coherente.
Plazos y seguimiento
La norma establece que las Direcciones Territoriales remitan a la Dirección de Gestión Interinstitucional los expedientes de los acuerdos suscritos en un plazo máximo de ocho días para seguimiento. Además, se prevé la presentación bimestral de resultados a la Dirección General para evaluar la gestión en los Centros Regionales de Atención y Reparación.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance significativo en la organización y distribución de funciones dentro de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Al delegar competencias específicas en distintos niveles y dependencias, se espera mejorar la eficiencia administrativa, agilizar procesos contractuales y de indemnización, y fortalecer la atención integral a las víctimas del conflicto armado. La claridad en la delegación también contribuye a una mayor transparencia y control interno en la gestión pública de esta entidad clave para la reparación y el reconocimiento de derechos en Colombia.
En conclusión, la Resolución 02028 de 2025 fortalece la estructura organizacional y funcional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asegurando que los procesos esenciales para la atención y reparación de las víctimas se desarrollen con mayor eficacia y responsabilidad, en cumplimiento con el marco legal vigente y en beneficio directo de la población afectada por el conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.