Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la nulidad y restablecimiento del derecho solicitado por una empresa del sector de la construcción contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. La controversia se centró en la contribución parafiscal al FIC establecida mediante actos administrativos que determinaron una obligación financiera por más de novecientos sesenta y cuatro millones de pesos correspondiente a los periodos entre 2013 y 2018.
Antecedentes y naturaleza de los actos administrativos
El SENA, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, profirió inicialmente una liquidación oficial que determinó la contribución al FIC adeudada por la empresa, seguida por una resolución de orden de pago que constituyó el acto administrativo definitivo de determinación. Posteriormente, se corrigieron errores formales mediante otra resolución. La empresa interpuso recurso de reposición que fue resuelto en sentido confirmatorio.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo validó la actuación administrativa del SENA, concluyendo que se respetó el debido proceso, que la motivación de los actos fue suficiente y que no se configuró una doble liquidación, sino un acto previo (liquidación) y un acto definitivo (resolución de orden de pago).
Consideraciones jurídicas principales
En el análisis de fondo, la Sala abordó tres asuntos fundamentales:
- Inconstitucionalidad sobreviniente del Decreto Ley 2375 de 1974: Se ratificó que este decreto, creado en estado de emergencia económica, mantiene su vigencia en el ordenamiento jurídico actual, pues no resulta incompatible ni contrario a los principios constitucionales de la Constitución Política...