Consejo de Estado ratifica elección de defensora del Pueblo con terna exclusivamente femenina bajo enfoque de acción afirmativa
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:30:19
Providencia de única instancia en el proceso electoral
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia, resolvió la demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de la defensora del Pueblo para el período 2024-2028, aprobado mediante acta plenaria de la Cámara de Representantes. El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un ciudadano, quien cuestionó la conformación de la terna propuesta por el presidente de la República, integrada exclusivamente por mujeres, argumentando que ello vulneraba el principio de igualdad y el derecho de los hombres a participar en el acceso a cargos públicos.Antecedentes fácticos y procesales
El presidente de la República presentó una terna integrada por tres candidatas mujeres para la elección de la defensora del Pueblo, la cual fue evaluada y certificada por la Comisión Legal de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes. Posteriormente, en sesión plenaria, la corporación eligió a una de las candidatas para el cargo para el periodo constitucional correspondiente. El demandante solicitó anular esta elección y ordenó que se presentara una nueva terna que cumpliera con los requisitos de cuota de género, entendiendo que la terna exclusivamente femenina excluía al género masculino y restringía sus derechos políticos. Durante el trámite, la demanda fue admitida pero se negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto impugnado, dada la necesidad de un análisis de fondo sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida. La defensora del Pueblo electa, la Presidencia de la República, la Cámara de Representantes y varias impugnadoras intervinieron en el proceso...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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