Consejo de Estado modifica sentencia sobre aportes al Sistema de Protección Social en cooperativas de trabajo asociado
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:33:44
Providencia judicial de segunda instancia en materia de aportes al SPS
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad parcial de dos resoluciones de la UGPP relativas a la liquidación oficial y recurso de reconsideración de aportes al SPS y contribuciones parafiscales correspondientes al año 2013 de una cooperativa de trabajo asociado.
Antecedentes procesales y fácticos
La UGPP profirió la Resolución RDO-2018-04709 el 15 de diciembre de 2018, mediante la cual reliquidó el Ingreso Base de Cotización (IBC) y los aportes al SPS y parafiscales de la cooperativa para los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2013, imponiendo además sanciones por inexactitud y omisión. Posteriormente, mediante Resolución RDC-2019-02955, la UGPP resolvió el recurso de reconsideración, modificando parcialmente la liquidación al excluir pagos por auxilio de transporte en la determinación de aportes al SENA e ICBF. La cooperativa demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra ambos actos, alegando entre otros aspectos la caducidad de la potestad fiscalizadora de la UGPP para esos períodos, la indebida inclusión de pagos no retributivos en la base de cotización, la falsa motivación de las liquidaciones oficiales por deuda incierta y la vulneración del derecho de defensa.
En primera instancia, el tribunal accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad parcial de las resoluciones para los períodos de enero a abril de 2013 por falta de competencia temporal de la UGPP, ordenando reliquidar los aportes excluyendo el auxilio de transporte y manteniendo los demás ajustes, y confirmando la imposición de sanciones con reliquidación.
Ambas partes apelaron la decisión.
Consideraciones clave de la Sala de segunda instancia
La Sala reiteró el criterio jurisprudencial sobre la competencia temporal de la UGPP para determinar aportes, fundamentado en los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012. Se estableció que el acto que interrumpe la caducidad de la competencia es el requerimiento para declarar y/o corregir, no el requerimiento de información ni la notificación de la liquidación oficial. En este caso, dado que dicho requerimiento fue notificado el 9 de mayo de 2018, la UGPP perdió competencia para los períodos de enero a abril de 2013, pero mantuvo la facultad para mayo a diciembre de 2013.
Respecto a la motivación de las liquidaciones oficiales y la liquidación de intereses moratorios, la Sala concluyó que la falta de determinación expresa y concreta de dichos intereses en las resoluciones no vulneró el debido proceso ni el derecho de defensa, pues los intereses moratorios se liquidan al momento del pago efectivo, conforme al artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.
Un punto central fue la inclusión en el IBC de ciertos pagos realizados por la cooperativa a sus asociados: compensación anual diferida y sus intereses, compensación semestral, descanso anual compensado y descanso anual por terminación del contrato, así como el auxilio de transporte. La Sala aplicó la sentencia de unificación jurisprudencial del 24 de marzo de 2022, que establece que solo integran el IBC las compensaciones que constituyen retribución por la ejecución efectiva de la actividad material o inmaterial del asociado.
Tras analizar el régimen estatutario y de compensaciones de la cooperativa, se concluyó que dichos pagos no tienen carácter remuneratorio, sino que responden a finalidades diferentes, como atender gastos personales, festividades, antigüedad o cesación del vínculo cooperativo. En consecuencia, se ordenó excluirlos de la base de cotización para los aportes al SPS y parafiscales y recalcular las sanciones respectivas por inexactitud.
Finalmente, la Sala confirmó la nulidad parcial de las liquidaciones oficiales para los primeros cuatro meses de 2013 por caducidad de competencia, ordenó la reliquidación de aportes para los períodos restantes excluyendo los pagos no remunerativos mencionados, y modificó el restablecimiento del derecho en consecuencia. No se condenó en costas.
Relevancia jurídica y práctica de la decisión
Esta providencia fortalece la claridad sobre el alcance temporal de la competencia de la UGPP para fiscalizar aportes al SPS, delimitando el dies ad quem con base en actos preparatorios definidos por la ley. Además, confirma que la liquidación de intereses moratorios es un acto posterior al de determinación, lo que evita nulidades por falta de cuantificación en etapas previas.
La decisión también consolida el criterio jurisprudencial sobre la composición del IBC en cooperativas de trabajo asociado, diferenciando claramente entre compensaciones remunerativas y pagos con otras finalidades, respetando así la autonomía estatutaria de estas entidades, pero bajo el marco legal que protege los derechos de los asociados y la seguridad social.
En suma, la providencia aporta seguridad jurídica para actores públicos y privados en la determinación y liquidación de aportes, contribuyendo a una correcta interpretación normativa en materia de cooperativas y seguridad social, y estableciendo parámetros claros para la actuación de la UGPP en futuras fiscalizaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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