Consejo de Estado confirma sanción por devolución improcedente en impuesto CREE y ajusta valores a reintegrar
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:36:8
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Este órgano judicial conoció los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad parcial de dos resoluciones sancionatorias expedidas por la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó la declaración del impuesto CREE para el año 2015 con un saldo a favor que luego fue objeto de correcciones sucesivas. La DIAN autorizó inicialmente la devolución y compensación de ciertas sumas, pero posteriormente profirió una liquidación oficial de revisión modificando el saldo a favor y ordenando el reintegro de valores. Sobre esta base, impuso sanciones por devolución y/o compensación improcedente.
La sociedad impugnó estas resoluciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, alegando, entre otros aspectos, que la sanción no podía imponerse mientras la liquidación oficial de revisión no tuviera firmeza y que la devolución era procedente conforme a su interpretación de la normativa tributaria. La instancia de primera decisión declaró la nulidad parcial de los actos sancionatorios y ajustó los valores de reintegro y sanción.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado reafirmó la independencia procesal entre el trámite de determinación del impuesto y el proceso sancionatorio. Según el artículo 670 del Estatuto Tributario, la Administración puede iniciar el proceso sancionatorio una vez notificada la liquidación oficial que modifica o rechaza el saldo a favor, sin que sea necesario que esta liquidación sea definitiva o tenga ejecutoria firme.
No obstante, el cobro coactivo de la sanción sí requiere que el acto administrativo de determinación sea firme. Esta distinción permite a la autoridad fiscal adelantar el procedimiento sancionatorio para garantizar la efectividad del control tributario.
Además, la Sala destacó que la sanción puede imponerse con base en la liquidación oficial, sin que sea necesario examinar en profundidad la legalidad de la misma en el proceso sancionatorio, dado que esta revisión corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el proceso principal de determinación.
En cuanto a los valores, la sentencia de segunda instancia ajustó el monto a reintegrar y la sanción aplicada con base en una sentencia posterior del mismo Consejo de Estado que modificó la liquidación oficial, estableciendo una reducción importante en el saldo considerado indebidamente devuelto y, en consecuencia, en la sanción.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado declaró fundado el impedimento de uno de sus consejeros, y con la integración del cuórum pleno, modificó la sentencia de primera instancia para ajustar el monto a reintegrar y la sanción a pagar por la empresa demandante. Confirmó lo demás de la decisión apelada y decidió no imponer condena en costas en esta instancia.
En concreto, se ordenó que la empresa reintegre aproximadamente $1.187 millones de pesos, junto con los intereses moratorios correspondientes, y pague una sanción cercana a $140 millones de pesos por devolución y compensación improcedente del impuesto CREE correspondiente al año gravable 2015.
Esta decisión reafirma la facultad de la DIAN para adelantar procedimientos sancionatorios paralelos al proceso de determinación tributaria y destaca la autonomía y complementariedad de estas actuaciones administrativas, siempre bajo el control judicial correspondiente. Así, se fortalece el marco legal para garantizar la correcta aplicación de las normas tributarias y la protección de los intereses fiscales del Estado.
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