Consejo de Estado confirma nulidad de contribución especial para empresa de servicios públicos en 2020
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:37:2
Providencia judicial y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en fallo del 28 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, proferida el 13 de marzo de 2025. La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.Antecedentes fácticos y procesales
La SSPD, mediante la Resolución 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, fijó la tarifa de la contribución especial para el año 2020 a cargo de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control. Posteriormente, mediante la Liquidación Adicional FE SSPD 20205340050586 del 25 de agosto de 2020, se liquidó a la empresa demandante un valor de aproximadamente mil ciento noventa y cuatro millones de pesos por concepto de esta contribución. La empresa interpuso recurso de reposición, que fue resuelto en diciembre de 2021 confirmando la liquidación. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la empresa demandó la nulidad de la liquidación y las resoluciones que resolvieron los recursos interpuestos, alegando vulneración de principios constitucionales y legales, especialmente el principio de legalidad y la irretroactividad tributaria. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la liquidación y resoluciones conexas, estableció que la empresa no estaba obligada a pagar la contribución adicional del año 2020 y negó las demás pretensiones.Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado analizó principalmente tres puntos: la vigencia y aplicabilidad del artículo 18...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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