Consejo de Estado confirma falta de legitimación en demanda contra actos tributarios de sociedad liquidada
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:39:35
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, en sentencia dictada el 28 de agosto de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, que declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y la inexistencia de la parte demandante. La demanda cuestionaba actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con una liquidación oficial de retención en la fuente correspondiente al periodo fiscal de febrero de 2015 a cargo de una sociedad médica que había culminado su proceso de liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandada, a través de la DIAN, emitió una liquidación oficial en septiembre de 2019 por retenciones en la fuente presuntamente omitidas por la sociedad durante el año 2015. La sociedad, cuya liquidación fue decretada y registrada en el registro mercantil entre diciembre de 2018 y febrero de 2020, había finalizado totalmente su existencia jurídica antes de la presentación de la demanda, ocurrida en diciembre de 2020.
La ex liquidadora de la sociedad, quien también actuó como demandante, impugnó los actos administrativos alegando que la clínica ya no existía jurídicamente y que en consecuencia no podía ser objeto de dichos actos ni de un proceso de cobro coactivo. Además, sostuvo que su responsabilidad estaba limitada al periodo en que ejerció funciones como liquidadora y que la obligación tributaria correspondía a la sociedad en el momento de la omisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal de primera instancia había declarado la falta de legitimación por activa de la demandante, argumentando que la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil implica la extinción de la sociedad y el cese de las funciones del liquidador, quien pierde así la capacidad para representar a la entidad y actuar en su nombre.
La Sala revisora confirmó esta posición, reiterando que la legitimación en la causa es un requisito procesal y material que exige identidad entre quien alega la pretensión y quien tiene la titularidad del derecho invocado. En el caso concreto, al momento de la presentación de la demanda la sociedad ya no existía jurídicamente y los actos administrativos impugnados no afectaban derechos subjetivos de la ex liquidadora sino que solo determinaron obligaciones tributarias a cargo de la sociedad extinguida.
Asimismo, se resaltó que los actos administrativos no definieron responsabilidad solidaria o subsidiaria sobre la demandante, por lo que no constituían título ejecutivo para efectuar cobro coactivo en su contra. La Sala recordó la doctrina jurisprudencial según la cual, en situaciones similares, cuando la Administración expide actos sancionatorios contra sociedades extintas, se debe emitir fallo inhibitorio y advertir la inexistencia de título ejecutivo para cobro contra terceros no vinculados formalmente.
Finalmente, la Sala ordenó remitir copia de la providencia al juzgado que conoce el trámite relacionado con el cumplimiento de una sentencia previa que ordenó rehacer parcialmente el proceso de liquidación voluntaria de la sociedad.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la ex liquidadora para demandar en nombre de una sociedad extinguida y, en consecuencia, la imposibilidad de estudiar el fondo de la demanda. No se impusieron costas en esta instancia y se ordenó la remisión de la providencia al despacho judicial correspondiente para efectos de seguimiento del proceso liquidatorio.
Esta decisión enfatiza la importancia de la extinción jurídica de las sociedades y sus efectos procesales, así como la delimitación clara de la legitimación para la defensa de derechos en materia tributaria y administrativa, reafirmando los principios que garantizan la seguridad jurídica en los procesos relacionados con sociedades ya disueltas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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