Consejo de Estado confirma falta de legitimación para demandar actos tributarios contra sociedad liquidada
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:40:26
Tribunal y naturaleza de la decisión
La Sala Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de órgano de segunda instancia, emitió una sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre. La providencia ratificó la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa y la inexistencia del demandante para entender en el proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La Administración tributaria emitió una Liquidación Oficial de Aforo en septiembre de 2019, determinando la retención en la fuente correspondiente al primer periodo del año gravable 2015 a cargo de una sociedad dedicada a servicios de salud, que para entonces se encontraba en proceso de liquidación. La sociedad, representada por su liquidadora, fue notificada del acto administrativo y presentó recurso de reconsideración, que fue confirmado por resolución de septiembre de 2020.
Posteriormente, la ex liquidadora promovió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos impugnados, alegando ilegalidad en la determinación de la obligación tributaria y cuestionando la responsabilidad asignada. Se argumentó que la sociedad ya se encontraba liquidada y que cualquier reclamo debía tramitarse en el proceso liquidatorio, atendiendo las normas de prelación y calificación de créditos. Además, se sostuvo la inexistencia jurídica de la entidad desde la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil.
El Tribunal Administrativo de Sucre declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y la inexistencia de la parte demandante, por lo que negó la nulidad de los actos administrativos. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones de la providencia y motivo principal de la decisión
La Sala de segunda instancia confirmó la sentencia del tribunal, sosteniendo que la legitimación en la causa es un presupuesto esencial para dictar sentencia de fondo y exige identidad entre quien alega y quien tiene la titularidad del derecho invocado. Se recordó que la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil implica la extinción de la sociedad, cesando las funciones del liquidador y la representación legal de la entidad.
En el caso concreto, la demanda fue presentada después de la cancelación de la matrícula mercantil de la sociedad, por lo que la ex liquidadora carecía de facultades para actuar en nombre de la entidad extinguida. La determinación tributaria impugnada estableció una obligación a cargo de la sociedad, sin vincular en calidad de deudora solidaria o subsidiaria a la demandante, por lo que no existía una situación jurídica concreta que afectara sus derechos subjetivos.
Asimismo, la Sala destacó que los actos administrativos cuestionados no constituían títulos ejecutivos susceptibles de cobro coactivo contra la ex liquidadora. Se hizo énfasis en que las responsabilidades tributarias deben ser endilgadas a quien legalmente corresponda y que en este caso no se demostró una vinculación directa de la demandante como responsable.
En consecuencia, la Sala estableció que la demanda carecía de legitimación para proseguir y confirmó la decisión que declaró la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, además de la inexistencia de la parte demandante como sujeto procesal.
Disposiciones finales
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y se abstuvo de condenar en costas por no estar probado tal extremo. Ordenó remitir copia de la providencia al juzgado que conoce del trámite relacionado con el cumplimiento de una sentencia de tutela que ordenó rehacer parcialmente el proceso de liquidación voluntaria de la sociedad.
Esta decisión reitera la importancia de la legitimación en la causa como requisito procesal y material esencial para la procedencia de las acciones judiciales en materia administrativa y tributaria, especialmente cuando se trata de sociedades ya extinguidas y sus representantes legales. Así, se garantiza que solo las personas o entidades con la titularidad legítima puedan iniciar procesos judiciales, evitando pretensiones infundadas y asegurando el respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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