Consejo de Estado confirma nulidad de sanción por información incompleta impuesta por UGPP
Proviene de: Sentencias
5 de septiembre de 2025 10:42:6
Contexto y tribunal que conoció la providencia
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia, decidió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La providencia judicial, emitida el 21 de agosto de 2025, resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se cuestionaban dos resoluciones sancionatorias dictadas por la UGPP.Antecedentes fácticos y procesales
En 2014, la UGPP requirió información a una cooperativa de trabajo asociado para verificar el cumplimiento de aportes al sistema de protección social en los años 2011 a 2013. La cooperativa respondió en tiempo, pero posteriormente la UGPP profirió un pliego de cargos acusándola de suministrar la información de forma incompleta, con base en el artículo 179.3 de la Ley 1607 de 2012. En 2018 y 2019 se emitieron dos resoluciones sancionatorias, imponiendo una multa que fue reducida en la segunda resolución. La cooperativa demandó estas decisiones por considerar que la conducta imputada no estaba tipificada como sancionable en la ley vigente al momento de los hechos y que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y el principio de legalidad. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio la razón a la cooperativa, anulando las resoluciones y ordenando el restablecimiento del derecho, además de condenar en costas a la UGPP. La UGPP apeló argumentando que la entrega incompleta de información sí estaba comprendida en la conducta sancionable prevista en el artículo 179.3 de la Ley 1607 de 2012, y que la sanción se ajustó...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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